¿Puedo alquilar un coche para viajar?
Según el Art.2 Orden TMA/254/2020 de 18 de marzo, «los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor están abiertos, aunque recuerda que solo se permite hacer desplazamientos por vías públicas con ciertas restricciones».
Y es que según la fase de desescalada en la que se encuentre tu provincia o área de salud, tendrás más o menos restricciones. Por ejemplo, si estas en fase 1, podrán ir en coche todas las personas que residan en el mismo domicilio. Se abren alojamientos turísticos (sin zonas comunes), terrazas y mercadillos y se permiten reuniones de no más de 10 personas, por lo que se permite acudir a estas actividades juntos e incluso visitar a familiares y amigos (que no sean de riesgo y con aconsejables medidas de seguridad). Siempre y cuando esté dentro de la misma provincia.
Si tu territorio se encuentra en fase 2 puedes tener encuentros con grupos más amplios, abrirán centros comerciales, restaurantes, cines, teatros (siempre con aforo limitado)... y se permiten los desplazamientos a segundas residencias. Aunque siempre dentro de tu provincia. Por ejemplo, si vives en Madrid, podrás ir a tu segunda residencia en la Sierra de Guadarrama; o si vives en Pontevedra o Valencia, podrás ir a la playa más cercana de tu casa (si está abierta), siempre dentro de la provincia en la que residas.
En la fase 3 y última fase, en la que ya están varias zonas, se permiten conciertos al aire libre, abrir los gimnasios y discotecas. Pero en lo que a movilidad y viajes se refiere, no hay modificaciones por el momento y seguirán limitados todavía a nuestra provincia de residencia. Es más, para los desplazamientos entre provincias habría que esperar hasta la llegada de la «nueva normalidad», es decir, a finales de junio.
Eso sí, cabe recordar que hay varias excepciones. El capítulo dos del BOE del 9 de mayo se señalan ciertos casos en los que el Gobierno sí autoriza la libertad de circulación: «En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza».
Unas líneas más abajo, incluye otro matiz: «En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas».