El embargo acecha a Irene Montero por no indemnizar al exmarido de María Sevilla
La Sala Civil del alto tribunal dio 20 días de plazo a Montero para que abonara esa indemnización, pero al no hacerlo, la abogada de Rafael Marcos, Ruth Arroyo, ha puesto en marcha el procedimiento de apremio para que el Supremo ordene el embargo de sus bienes. De hecho, según confirman fuentes jurídicas la Sala ya ha dado traslado de esa petición tanto a Fiscalía como a la Abogacía del Estado (que defiende a la ministra en funciones en este procedimiento) para que se pronuncien al respecto.
El Tribunal Supremo estimó parcialmente la demanda del exmarido de Sevilla y condenó a Irene Montero al pago de esa indemnización "con los intereses legales" desde la fecha de interposición de la demanda (octubre del año pasado), aunque rebajó notablemente la cantidad que solicitaba su defensa por daños y perjuicios, que era de 85.000 euros. Además, le impuso la obligación de publicar la condena en su cuenta de Twitter (ahora X) "con un enlace al encabezamiento y el fallo de esa resolución", manteniendo esa publicación "durante al menos tres meses". Asimismo, le instó a eliminar el tuit que publicó el 25 de mayo de 2022 "compartiendo el vídeo del discurso", algo que no hizo, y a leer "el encabezamiento y el fallo de la sentencia" en una comparecencia pública "con la misma publicidad que tuvo el acto "en el que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima".
Un acusación sin "el mínimo rigor exigible"
Irene Montero pronunció las palabras por las que fue condenada para celebrar la decisión del Gobierno de indultar a María Sevilla, que había sido condenada en octubre de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid a dos años y cuatro meses de cárcel por sustracción de menores. La titular de Igualdad ensalzó a las "madres protectoras" como Sevilla porque, dijo, "lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores".
Pero para la Sala, presidida por el magistrado Francisco Marín -presidente interino del Tribunal Supremo- "no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible".
Los magistrados constataron en el fallo que "las palabras proferidas contaron con un importante eco mediático y abrieron una polémica pública" al ser pronunciadas "por una ministra del Gobierno de España, en un acto propio del ministerio que dirige, en la gestión de los intereses de la ciudadanía". Además, el tribunal resaltó que esas palabras "se publicaron en la cuenta de su red social Twitter".
Un "patente descrédito" de su dignidad
La Abogacía del Estado defendió que Montero estaba amparada por la inviolabilidad parlamentaria y precisó que en ningún momento se refirió a Marcos por su nombre, por lo que no era posible identificarlo concretamente.
Pero el Supremo rebatió ese argumento dejando claro que esas palabras fueron "debidamente preparadas" y no eran fruto "de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora", incorporándose a posteriori a su cuenta de Twitter. Para la Sala, "difícilmente" no podían llevar a quienes las escucharan a asociar a Sevilla "con la condición de víctima de violencia de género" y, con ello, a Marcos "como autor de actos de tan reprochable naturaleza", algo que la ministra "no podía desconocer".
"En modo alguno se están cuestionando las políticas del ministerio", defendió el alto tribunal, "sino el carácter peyorativo que, para el honor del demandante, implican las palabras que conforman el objeto de este proceso, sin la más mínima base fáctica para imputarlas". Algo que en opinión del Supremo supuso por parte de Irene Montero "una gratuita atribución en patente descrédito de su dignidad como persona".
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