Cuarta Planta explica cómo cumplir con el nuevo Registro Único de Arrendamientos
Inscripción obligatoria para determinadas propiedades destinadas al alquiler De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y su transposición a España mediante el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, los propietarios deberán inscribir en el Registro de la Propiedad todas aquellas unidades destinadas a alquiler de corta estancia, siempre que se publiquen en plataformas web.