Zoofilia y Derecho Penal Chileno: de la tipificación autónoma a una agravante modesta
El pasado 30 de junio de 2025, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó —por unanimidad— una reforma al Código Penal que introduce un nuevo artículo 291 quáter, referido a la zoofilia. Sin embargo, pese a haber sido celebrado como un avance, el proyecto no tipifica la zoofilia como delito autónomo. En cambio, apenas la incorpora como una agravante del maltrato animal, debilitando su alcance penal y simbólico.
De delito específico a agravante simbólica: lo que se diluyó
El proyecto original proponía un tipo penal específico y riguroso: sancionaba la zoofilia con presidio menor en su grado medio, multa de 25 a 40 UTM, e inhabilidad perpetua para tener animales. Bastaba la realización del acto para configurarlo, sin necesidad de daño físico. Incluía también un aumento de pena si el hecho causaba lesiones graves o muerte, y sancionaba a quienes grabaran, almacenaran o difundieran el abuso. Además, impedía aplicar las atenuantes por arrebato u obcecación o conducta anterior intachable. Lamentablemente, este marco integral fue desechado durante la tramitación, dando paso a una norma subordinada, sin efectos penales reales ni poder disuasivo.
La mecánica penal: agravante con impacto restringido
En el sistema penal chileno, la concurrencia de una sola agravante —como la zoofilia, según lo aprobado por la Cámara— no permite aumentar la pena al grado superior. Solo autoriza al juez a situarse en el tramo alto del grado vigente. Así, si el maltrato no provoca daño, la pena debe fijarse entre 541 días y 3 años, pero nunca puede superar ese máximo. Incluso en casos de lesiones graves o muerte, el castigo sigue limitado a 3 años, salvo que concurran al menos dos agravantes y no existan atenuantes. En la práctica, esto mantiene un amplio margen para imponer sanciones bajas o aplicar salidas alternativas, incluso tratándose de delitos sexualizados donde la evidencia física directa suele ser escasa o inexistente.
Cláusula de “fines legítimos”: ¿permiso legal para la violencia sexual?
Además, el proyecto aprobado incorpora una cláusula que excluye la responsabilidad penal cuando los actos de connotación sexual que afecten al animal se realicen con fines considerados legítimos, como los veterinarios, científicos o reproductivos. Esta redacción permite intervenciones invasivas en zonas corporales íntimas, sin exigencias de fiscalización, protocolos ni criterios objetivos. En la práctica, podría bastar que el imputado invoque una finalidad supuestamente válida para justificar su conducta a posteriori, debilitando el alcance normativo de la norma y abriendo un espacio riesgoso para la legalización de la violencia, encubierta bajo fines técnicos o productivos.
Una omisión grave: impunidad para la zoopornografía y los “animal crush” videos
La reforma eliminó toda sanción penal vinculada a la grabación, almacenamiento y difusión de actos de zoofilia, dejando sin castigo directo la producción y circulación de los llamados “animal crush videos”. Esta omisión bloquea la posibilidad de perseguir penalmente la comercialización de contenido zoopornográfico, salvo que se logre acreditar expresamente el maltrato físico al animal, algo que en muchos casos es probatoriamente inviable, especialmente cuando se trata de material anónimo, extranjero o digitalmente editado.
El Senado aún puede corregir
La Cámara de Diputadas y Diputados ha optado por una fórmula tibia, legalmente ambigua y penalmente débil. Lo que debió ser un paso firme hacia la consolidación de un derecho penal, animal robusto terminó convertido en un gesto cosmético. Pero no todo está perdido. El Senado tiene aún la oportunidad de enmendar el rumbo y devolverle a esta reforma el carácter transformador que alguna vez tuvo.
Una política criminal coherente y comprometida con la dignidad de los animales debe asumir que la zoofilia no es una simple expresión agravada de maltrato. Es una forma autónoma y extrema de violencia sexual, ejercida sobre seres que no pueden consentir, defenderse ni denunciar. Por tanto, el ordenamiento penal no puede limitarse a castigarla como un matiz dentro de otra figura. Debe abordarla con su propia lógica, su propia sanción y su propia estructura de protección.
En este momento, el Senado puede optar por reforzar una norma simbólica que apenas mueve la aguja, o atreverse a legislar con seriedad, sin eufemismos ni concesiones, para proteger efectivamente a quienes más lo necesitan. Los animales no tienen voz, pero nosotros sí. Y el Derecho, si aspira a ser justo, no puede permitirse la indiferencia.
Por Diego Plaza Casanova, abogado especializado en Derecho Animal, fundador del Centro de Estudios de Derecho Animal (CEDA Chile) y de la Fundación Justicia Interespecie.