Es oficial: los jubilados, ¿cuánto cobrarán con el aumento en septiembre 2025?
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que en septiembre de 2025 las jubilaciones y pensiones tendrán un aumento del 1,9 %, de acuerdo con la nueva fórmula de movilidad que ajusta las prestaciones en función de la inflación informada por el INDEC.
Si se mantiene el bono previsional de $ 70.000, la jubilación mínima superará los $ 390.000.
¿Cuánto cobrarán los jubilados con el aumento en septiembre 2025?
Tras la aplicación del ajuste de movilidad, basado en la inflación de julio, que fue de 1,9 %, los haberes quedarán así:
- Jubilación mínima: $ 320.277,17 + $ 70.000 (bono) = $ 390.277,17
- Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM): $ 256.221,74 + $ 70.000 (bono) = $ 326.221,74
- Pensiones No Contributivas (PNC) por invalidez o vejez: $ 224.194,02 + $ 70.000 (bono) = $ 294.194,02
- PNC por madres de 7 hijos o más: $ 320.277,17 + $ 70.000 (bono) = $ 390.277,17
- Jubilación máxima: $ 2.155.162,17.
¿Qué sucederá con el bono de $ 70.000?
El bono extraordinario de $ 70.000 se entrega desde 2024 y busca compensar la pérdida de poder adquisitivo frente a la inflación. En septiembre lo cobrarán de manera completa quienes perciben la jubilación mínima.
Para haberes entre $ 320.277,17 y $ 390.277,17, el bono será proporcional hasta alcanzar ese tope. Aunque ANSES no lo confirmó oficialmente, se espera que el bono continúe, como sucedió en meses anteriores.
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¿Cómo tramitar la jubilación en ANSES?
Para quienes estén próximos a jubilarse, los pasos a seguir para poder tener el haber previsional son los siguientes:
- Ingresar a Mi ANSES con CUIL y clave de la seguridad social.
- Revisar los aportes en Trabajo > Consultar Historia Laboral. En caso de faltantes, presentar comprobantes (recibos de sueldo, certificados de servicios, declaraciones juradas).
- Completar el formulario 6.18 de solicitud de prestaciones previsionales.
- Pedir un turno en una oficina de ANSES y concurrir con DNI.
¿Cuándo cobrarán los jubilados en agosto?
Jubilados y pensionados que no superen el haber mínimo
- Documentos terminados en 0, a partir del 8 de agosto
- Documentos terminados en 1, a partir del 11 de agosto
- Documentos terminados en 2, a partir del 12 de agosto
- Documentos terminados en 3, a partir del 13 de agosto
- Documentos terminados en 4, a partir del 14 de agosto
- Documentos terminados en 5, a partir del 15 de agosto
- Documentos terminados en 6, a partir del 18 de agosto
- Documentos terminados en 7, a partir del 19 de agosto
- Documentos terminados en 8, a partir del 20 de agosto
- Documentos terminados en 9, a partir del 21 de agosto
Jubilados y pensionados que superen el haber mínimo
- Documentos terminados en 0 y 1, a partir del 22 de agosto
- Documentos terminados en 2 y 3, a partir del 25 de agosto
- Documentos terminados en 4 y 5, a partir del 26 de agosto
- Documentos terminados en 6 y 7, a partir del 27 de agosto
- Documentos terminados en 8 y 9, a partir del 28 de agosto