Golpe de la Suprema a Valencia: ordena investigar si reunión con Chadwick y Hermosilla cumplió Ley de Lobby
La Corte Suprema emitió recientemente un fallo que involucra al fiscal nacional, Ángel Valencia, debido a una reunión que mantuvo —antes de asumir como jefe del Ministerio Público— con el exministro Andrés Chadwick y el abogado Luis Hermosilla, imputado en el caso Audio. En específico, el máximo tribunal ordenó investigar si dicho encuentro infringió la Ley de Lobby.
Los hechos se remontan al 10 de octubre del 2024 , cuando el propio Valencia reconoció la realización de dicha cita. Motivados por esta declaración, los diputados Luis Cuello y Boris Barrera (ambos del PC) interpusieron una denuncia dirigida a investigar la conducta del fiscal nacional.
En su calidad de subrogante, el fiscal Héctor Barros desestimó lo solicitado por los parlamentarios oficialistas. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago también denegó la solicitud, lo que llevó a los congresistas a llevar el caso ante la Corte Suprema.
¿Qué dice el fallo de la Suprema?
Ante el máximo tribunal, Cuello y Barrera presentaron un recurso de protección —al que Radio Bío Bío tuvo acceso—, argumentando que, tras el rechazo de la indagatoria, “se establecieron diferencias arbitrarias, dejando al denunciado Fiscal Nacional Ángel Valencia V., en una posición de inmunidad jurisdiccional que nuestro ordenamiento jurídico no le ha reconocido”.
Agregaron que esto ocurrió “toda vez que, su subrogante, se atribuyó la facultad de resolver sobre el fondo del asunto, aun cuando legalmente sólo le correspondía dar curso al procedimiento establecido en el tantas veces citado artículo 21”.
En un fallo de ocho páginas, la Corte Suprema determinó que “el Ministerio Público ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar de plano por medio del Fiscal Nacional (s) la denuncia de los actores presentada contra el Fiscal Nacional”.
De esta forma, se incurrió “en una vulneración a su garantía constitucional de igualdad ante la ley, razón por la cual será acogida la presente acción según se dirá en lo resolutivo de este fallo”.
El documento concluye: “Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de 17 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar se declara, que se acoge el recurso de protección deducido por los señores Luis Cuello Peña y Lillo y Boris Barrera Moreno”.