Análisis de denuncias por Ley Karin detectó incluso ideación suicida por acoso
En la sede en Santiago de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue lanzado el N°46 de la publicación digital “Aporte al debate laboral“, que esta vez analizó las características de 100 denuncias por vulneraciones a la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin.
La publicación es parte de los varios canales utilizados por el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo para difundir las indagaciones a distintos fenómenos laborales hechas por su cuerpo de investigadores.
El estudio, elaborado por Carolina Díaz y Matías Navarro, expone una detallada caracterización de los fenómenos de acoso laboral, sexual y de la violencia en el ámbito laboral, en el marco de la implementación de la Ley Karin.
Lo anterior, desde la comprensión de que este tipo de prácticas afectan gravemente la dignidad y la salud de las personas, deterioran el clima laboral, incrementan el ausentismo y reducen la productividad empresarial.
El análisis de las 100 denuncias elegidas por los investigadores describe que las principales consecuencias para las víctimas incluyen ansiedad, depresión, trastornos del sueño e, incluso, ideación suicida, lo que refuerza la relevancia de esta ley, la cual pone a la prevención en el centro de la respuesta institucional.
Detalle de las denuncias
En el detalle de los casos estudiados se evidencia una mayor frecuencia de acoso y violencia hacia las mujeres en comparación con los hombres. El 76% de las denuncias constatadas por Ley Karin entre agosto de 2024 y marzo de 2025 proviene de mujeres y únicamente el 24%, de hombres.
Además, los episodios de acoso laboral y acoso sexual afectan predominantemente a mujeres jóvenes o de mediana edad, lo que sugiere que la intersección de género y edad constituye un factor de mayor exposición a estas vulneraciones.
Por otro lado, los casos de violencia ejercida por terceros presentan un perfil distinto: si bien las mujeres siguen siendo las más afectadas, priman las de mediana edad. En los tres casos la mayoría de las denunciantes está en una posición subordinada dentro de la estructura ocupacional.
En relación con las personas denunciadas, los casos analizados muestran que tanto mujeres como hombres pueden ejercer acoso laboral y violencia de terceros, mientras que el acoso sexual es cometido exclusivamente por hombres.
Un rasgo común al acoso laboral y al acoso sexual es la posición de poder que suelen ocupar los agresores: el 62 % de los casos de acoso laboral y el 42 % de los de acoso sexual son perpetrados por personas con autoridad sobre las víctimas.
En contraste, la violencia ejercida por terceros —como clientes, pacientes, estudiantes u otros— ocurre sin una relación jerárquica formal y es frecuente que terceros se atribuyan el derecho de imponer estándares sobre el desempeño laboral de la persona trabajadora y de castigarla con violencia cuando consideran que no se cumple. Así, los relatos evidencian cómo el ejercicio del poder, tanto formal como informal, atraviesa las distintas manifestaciones de acoso y violencia en el ámbito laboral.