La voluntad del presidente no es ley
El aborto terapéutico es ley desde 1970 en Costa Rica por el artículo 121 del Código Penal. Este establece cuatro requisitos para acceder a este derecho: primero, que exista consentimiento de la persona gestante; segundo, que el procedimiento lo realice una persona médica o, en su defecto, una persona enfermera obstétrica; tercero, que sea para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona gestante; y cuarto, que ese peligro no haya podido ser evitado por otros medios.
El Código Penal vigente tiene ya 55 años, pero la figura del aborto terapéutico no es nueva. Códigos anteriores también la incluyeron bajo diferentes denominaciones: en 1918 y 1924 se llamó “aborto necesario”; en 1941 se llamó aborto “no punible” y establecía desde entonces que el procedimiento era permitido para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer. En 1970 se retoma bajo la denominación de “aborto impune” o “no punible”, también conocido popularmente como “aborto terapéutico”.
La ley, por tanto, desde hace décadas reconoce el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir un embarazo cuando exista un riesgo para su vida o su salud. El problema ha sido que, por prejuicios, tabúes y estigmas, se popularizó la falsa idea de que el aborto era prohibido en cualquier caso o solo para salvar la vida de la mujer.
Para garantizar que lo establecido en la ley pudiera aplicarse en la práctica, en 2019 se aprobó la “Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el Artículo 121 del Código Penal”, que fue el Decreto Ejecutivo N.° 42113-S, firmada por el presidente de la República de ese momento y el ministro de Salud. Esta norma buscaba asegurar que el derecho al aborto terapéutico dejara de ser letra muerta.
La norma no era la ideal, porque distaba de los estándares internacionales jurídicos y médicos, pero constituyó un avance, ya que incluso precisaba capacitación para el personal médico. Sin embargo, los datos muestran que tampoco la norma técnica garantizó de manera efectiva el acceso. Entre 2019 y 2024, solo se registraron 20 solicitudes en todo el país, de las cuales únicamente se aprobaron 10, según el oficio MS-DGS-2173-2024.
En 2019, Costa Rica tenía aproximadamente cinco millones de habitantes, por lo que estas cifras son muy bajas y no reflejan la realidad de los embarazos en niñas o mujeres víctimas de violencia sexual, ni los embarazos con malformaciones incompatibles con la vida extrauterina o de alto riesgo.
Pese a ello, de manera reiterada y por intereses político-partidarios de cara a las elecciones, el presidente Rodrigo Chaves cuestiona el instrumento que asegura el acceso a un procedimiento médico.
El 2 de octubre, distintos medios de comunicación informaron de que él prometió durante una jornada de oración de la Federación Alianza Evangélica que, antes del 15 de octubre y mediante decreto, modificaría la norma técnica como parte de un compromiso con la Alianza Evangélica.
Esto no es nuevo, ya que en mayo del 2022 se había comprometido con los obispos de la Conferencia Episcopal a revisar dicha norma. No obstante, si él decidiera emitir un decreto que elimine o restrinja la norma técnica, no podría su voluntad pasar por encima de la ley.
Como representante estatal, está obligado a cumplir con el principio de legalidad y la jerarquía del derecho. Esto significa que debe acatar lo que dispone el Código Penal, nuestra Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), cuyo Comité en sus Observaciones Finales de 2017 y 2023 reiteró a Costa Rica la necesidad de despenalizar el aborto y ampliar su acceso a causales como malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, violencia sexual y embarazos de niñas y adolescentes, además de las situaciones que pongan en riesgo la vida o la salud.
Esto también ha sido recomendado en el Examen Periódico Universal (EPU) y por el Comité de Derechos del Niño y de la Niña.
La ciudadanía y la sociedad en general deben saber que el presidente puede modificar la norma técnica para atender sus intereses político-partidarios. Pero lo que no puede hacer legalmente es limitar un derecho reconocido en la ley mediante un decreto y mucho menos para obtener votos.
¿Hasta cuándo negociarán cuotas de poder con nuestras vidas y cuerpos?
larissa.arroyo.navarrete@una.cr
Larissa Arroyo Navarrete es académica y abogada especialista en derechos humanos y género, doctoranda en Derecho. Labora en el Instituto de Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional (UNA).