El Tribunal Constitucional blinda la amnistía frente al recurso del Supremo: la avala e incorpora la malversación
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el grueso de las objeciones planteadas en la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la Ley de Amnistía aprobada en 2024, al tiempo que ha avalado incluir la malversación en la norma, al tiempo que ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad.
La decisión afecta al Artículo 1.1 de la norma, pues el Tribunal Constitucional considera que vulnera el principio de igualdad recogido en el Artículo 1 de la Constitución. Según el Pleno de la Corte de Garantías, la ley aprobada en 2024 establece una diferencia injustificada entre las personas amnistiadas, pues incluía a quienes participaron en el proceso independentista en Cataluña, pero dejaba fuera a quienes actuaron en contra de la secesión o de las consultas ilegales.
Por ello, el Pleno aclara que esa exclusión era discriminatoria y obliga a que la amnistía se aplique también a este último grupo, en igualdad de condiciones. Con ello, el Tribunal amplía ahora el alcance de la medida y elimina la desigualdad.
Al mismo tiempo, el Constitucional rechaza otros argumentos contra la ley, como la supuesta vulneración de la seguridad jurídica o la arbitrariedad del legislador. En este sentido, subraya que el Parlamento tiene margen para aprobar amnistías si respeta los principios constitucionales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, sigue la misma línea marcada por otra resolución dictada en junio de este año. De esta manera, la decisión del Constitucional ha logrado salir adelante con los votos favorables del bloque progresista y el rechazo de los magistrados conservadores, donde se incluyen Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.
Al igual que la sentencia en la que respaldó por primera vez la norma este pasado julio, la decisión se ha tomado con cuatro votos particulares. Ni el exministro socialista Juan Carlos Campo ni el exvocal del CGPJ José María Macías han participado en este asunto al haberse abstenido el primero y haber sido recusado el segundo, por lo que ha sido un tribunal de 10.