Los fiscales, más cerca de asumir la instrucción, ¿y ahora qué?
¿Qué implica el proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim) aprobado ayer por el Gobierno?
La reforma estrella de Félix Bolaños recoge, como punto nuclear, un cambio histórico en la instrucción de las causas penales. Serán los fiscales, en sustitución de los jueces, los que dirijan la investigación de los delitos. Cierto es que los miembros del Ministerio Fiscal estarán sometidos al criterio de un juez de garantías que decidirá, por ejemplo, sobre diligencias que afecten a derechos fundamentales. Como puede ser una entrada y registro o la intervención de comunicaciones. O la imposición de medidas cautelares, como el ingreso en prisión provisional.
¿Cómo queda el ejercicio de la acusación popular?
El texto prevé «delimitar» –así lo califica el Ministerio de Justicia– las condiciones para el ejercicio de la acción popular. Quedan fueran los partidos políticos, las asociaciones que estén vinculadas a formaciones y todos los sindicatos. Asimismo, se tendrán en cuenta los fines de una entidad para aceptar o no su personación, por lo que tendrán que estar vinculadas a los hechos que se investiguen en el caso.
¿Y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF)?
El mandato del fiscal general del Estado pasará de durar cuatro años a cinco. Desde el equipo de Bolaños insisten en que el cambio va dirigido a desvincularlo de la legislatura del Poder Ejecutivo. Por otro lado, para declarar el cese previo del máximo responsable del Ministerio Público será preciso un informe previo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que no será vinculante. Otra novedad es que la Junta de fiscales de Sala del Tribunal Supremo, cuando analice una orden del fiscal general que un subordinado haya llevado porque considera que es ilegal, si logra el respaldo de una mayoría de 3/5, quedará anulada.
El proyecto inicia su tramitación parlamentaria, ¿hay visos de que acabe siendo convalidado por las Cortes?
Actualmente, no es probable que reciba el apoyo del Congreso de los Diputados. Dado que Junts apunta a que no lo respaldará. Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont, calificó ayer en un tuit el proyecto de «antidemocrático» y «técnicamente muy cuestionable». Sumar, socio en el Gobierno del PSOE, apuntó a que no podrán contar con sus votos: no están de acuerdo con limitar el ejercicio por la sociedad civil y los partidos de la acusación popular. Hay que recordar que para aprobar esta conocida como «ley Bolaños» hace falta que logre una mayoría absoluta en el hemiciclo. Si acaba habiendo un consenso, que hoy no existe, entraría en vigor el 1 de enero de 2028.
¿Qué opinión han traslado la mayoría de las asociaciones fiscales?
La mayoritaria en la Carrera, la Asociación de Fiscales (AF), calificó de «mera reforma de maquillaje» los cambios en el EOMF porque «no se introduce ningún contrapeso» al fiscal general, sino que se «concentran en él todos los poderes». «Se anula por completo al Consejo Fiscal, órgano democrático de la Carrera, mientras que se atribuye cierta función a las Juntas de fiscales», analizó su portavoz, Cristina Dexeus. Respecto a la Junta, desde la AF advierten de que hay que tener en cuenta que la mayoría de sus miembros han sido designados por Álvaro García Ortiz, o su antecesora, Dolores Delgado. «No va a existir, por tanto, ningún contrapeso real».
La segunda en número de miembros, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), reiteró que, desde el inicio, ha reclamado la retirada del proyecto para «comenzar a construir un EOMF que dé una verdadera respuesta a las exigencias de independencia de la institución y que cuente con los trabajos de todas las asociaciones». Señaló como lo más urgente que «se garantice el blindaje del fiscal que se está encargando de la investigación de un caso concreto», ante avocaciones (que un fiscal superior le arrebate para sí el caso) o para dárselo a otro compañero.
¿Cuál es la postura de la única agrupación profesional del Ministerio Público que es favorable a la medida?
La Unión Progresista de Fiscales (UPF), la única de declarada sensibilidad progresista en el Ministerio Fiscal, aseveró que la instrucción de la investigación penal por los fiscales contribuye a lograr una «Justicia moderna, eficaz y cercana». Su portavoz, Félix Martín, defendió que ya es una realidad que ocurre día a día en la jurisdicción de menores o en la Fiscalía Europea. Ambas trabajan con diligencias de investigación. Su entrada en vigor –para la UPF– permitiría que los jueces y los representantes del Ministerio Público ejerzan «su función de una manera más eficaz». «Estamos preparados técnica y profesionalmente para asumir este reto», reivindicó, de igual forma, Martín. Eso sí, anunció que analizarán con detalle el texto y, si hallan algún punto que merece ser mejorado, se comprometió a plantearlo ante la instancia que «haga falta».
¿Qué tesis ofrece el Ministerio de Justicia para defender sus planes?
Como viene diciendo el equipo de Bolaños en Justicia, el objetivo que buscan es ejecutar «la mayor transformación» del sistema judicial en la historia reciente. Su proyecto –afirman– es heredero y recoge el Pacto de Estado de 2001 y las propuestas preliminares que elaboraron los exministros Francisco Caamaño, Alberto Ruíz-Gallardón, Rafael Catalá y Juan Carlos Campo a lo largo de la última década.
Con los cambios en la acusación popular quieren «fortalecer las garantías procesales de las partes». Y, pese a que la instrucción pase a manos de los fiscales, insiste en que un juez tendrá que ser el que valore, tras llegar a su fin una investigación, si hay indicios delictivos contundentes para llevar a algún investigado a juicio.
Según ellos, habrá constantes mecanismos garantistas que supervisarán los pasos que den los miembros de la Fiscalía en el procedimiento.
En cambio, no serán recurribles, en un principio, las diligencias aprobadas que no afecten a derechos fundamentales.
Los hasta ahora conocidos como recursos de reforma irán a una sección especial de los Tribunales de Instancia y los hoy en día denominados recursos de apelación al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.