Las ayudas por nacimiento o adopción en Madrid se pueden pedir ya este martes, con dos meses de plazo desde la llegada del hijo
A partir de este 4 de noviembre, las familias madrileñas que hayan tenido o adoptado un hijo desde el 1 de junio de 2025 pueden pedir las ayudas económicas directas que concede el Ayuntamiento de Madrid recogidas en el Plan de Fomento de la Natalidad y Conciliación. El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses a partir del día siguiente al nacimiento o adopción. En el caso de los nacidos entre el pasado 1 de junio y el 3 de noviembre, día en que se ha publicado oficialmente la convocatoria, las familias dispondrán también de un periodo de dos meses para realizar el trámite. Las cuantías son de 500 euros para quienes tengan un primer hijo, 750 para el segundo y 1.000 euros a partir del tercero.
Para solicitar las ayudas, no hay límite de renta ni de edad y se puede compatibilizar con las de otras administraciones porque «se trata de sumar entre todos», ha asegurado el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, en un vídeo emitido en el acto de presentación puesto que está de viaje institucional en Buenos Aires. El único requisito es que al menos uno de los dos progenitores lleve empadronado en Madrid desde hace cinco años. Y, en el caso de que el menor sea adoptado, ha de tener menos de cinco años de edad para poder solicitar la prestación.
El Ayuntamiento ha reservado un presupuesto de 17,3 millones de euros a esta primera convocatoria pública de subvenciones para fomentar la natalidad en la capital aunque el importe podría incrementarse en función de la demanda. «Por cierto, ojalá tengamos que hacerlo», ha expresado el regidor. La vicealcaldesa de la capital, Inma Sanz, quien ha presentado la convocatoria, ha resaltado que «estas ayudas económicas beneficiarán a muchas familias y suponen un mensaje inequívoco: que Madrid celebra y protege la paternidad, la maternidad y la familia».
Cómo solicitar la ayuda
La ayuda puede solicitarse desde el 4 de noviembre a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, donde está disponible el modelo de solicitud. Una vez cumplimentado y firmado, debe presentarse en el registro municipal de forma telemática a través de la misma sede electrónica o de manera presencial en las oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid. «Las familias no deberán aportar ninguna documentación y la ayuda concedida se ingresará directamente, hemos facilitado la burocracia», detalla el delegado de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández.
Eso si, solo se podrá presentar una solicitud por cada nacimiento o adopción de un menor. En el caso de nacimientos o adopciones múltiples, deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores para los que se desee solicitar la ayuda. En el caso de que el Consistorio no pueda comprobar los datos indicados en la solicitud, el solicitante sí que tendrá que entregar un documento que acredite la identidad de la persona interesada, certificado de residencia legal en España para extranjeros, certificado Registral individual del menor por el que se solicita la ayuda y, en su caso, del resto de menores indicados y/o copia del Libro de Familia; o certificado familiar de empadronamiento del solicitante, con código seguro de verificación.
La medida forma parte del Plan de Fomento de la Natalidad y Conciliación de la ciudad de Madrid, presentado en octubre del pasado año y que abarca desde 2024 hasta 2029. La intención es reforzar estas políticas para poner fin al «envejecimiento demográfico». Según los últimos datos disponibles del Padrón municipal, el número de nacimientos en 2024 (26.213) supuso 558 más que en 2023. Sin embargo, el crecimiento vegetativo sigue siendo negativo porque se produjeron más muertes que nacimientos.