¿Sabías que puedes disfrutar de 4 días libres pagados por ley? Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores es una ley fundamental en España que regula las relaciones laborales entre los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y el empresario, estableciendo una serie de derechos y deberes laborales básicos para ambas partes.
Aunque más de 14 millones de personas trabajan por cuenta ajena en nuestro país, muchos desconocen los derechos y obligaciones que tienen en su puesto. Los permisos -tanto retribuidos como los que no lo son- son uno de los derechos que tienen los trabajadores.
Los permisos retribuidos permiten al trabajador ausentarse de su puesto con derecho a remuneración, con previo aviso y justificación posterior a la empresa, como puede ser una mudanza, el fallecimiento o accidente de un familiar o matrimonio, entre otros motivos. Entre estos existe un derecho que permite a una persona ausentarse hasta cuatro días laborables al año por motivos de fuerza mayor familiar, sin necesidad de autorización previa y sin pérdida de salario.
El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores fija un permiso retribuido destinado a cubrir ausencias derivadas de emergencias médicas o familiares de carácter grave que requieran una actuación inmediata y sin previo aviso.
Concretamente, la normativa vigente establece lo siguiente: "La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata". Esta medida busca garantizar protección laboral y económica a aquellos empleados que se enfrentan a situaciones imprevistas.
Conviene subrayar que no se trata de una concesión discrecional por parte de la empresa, sino de un derecho legal plenamente reconocido y que no requiere autorización previa. El permiso puede solicitarse para atender a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad -incluidos padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y cónyuges- así como a personas convivientes sobre las que exista responsabilidad de cuidado.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. Además, la empresa puede solicitar documentación acreditativa, como un informe médico o un certificado de ingreso hospitalario, que justifique la ausencia y su naturaleza extraordinaria.