Delia Espinoza pide a juez no aplicar resolución del TC que ordenó suspender su demanda contra la JNJ
La suspendida fiscal de la Nación Delia Espinoza solicitó al Noveno Juzgado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del juez Juan Fidel Torres Tasso, inaplicar la resolución del Tribunal Constitucional que ordenaba suspender los procesos de amparo que entabló contra la Junta Nacional de Justicia.
La herramienta planteada por Espinoza es el control de convencionalidad sobre el Expediente N.º 00006-2025-PCC/TC, por considerar que la decisión del TC viola los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
En los argumentos del petitorio, sostiene que ante casos de incompatibilidad entre las decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, "los jueces preferirán la decisión que más favorezca a la personas y sus derechos humanos". Por ello afirma que la mencionada resolución vulnera las garantías fundamentales de su proceso.
Agrega que el control de convencionalidad, a diferencia del control difuso previsto en la Constitución, obliga a las autoridades estatales a adecuar sus actos normativos y decisiones con el estandar internacional establecido en la CADH.
Control de Convencionalidad presentado por Delia Espinoza by Diego Alva
Asimismo, consideran que la suspensión del proceso de amparo desnaturaliza su propio fin, ya que afecta la tutela urgente de derechos. Cuestionan, además, que en este caso se vulnere el inciso 1 del artículo 8 de la CADH que estipula que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo.
"Por estas razones fácticas y jurídicas, consideramos que la decisión materia de análisis resulta manifiestamente inconvencional, al comprometer indebidamente garantías fundamentales", se lee en el documento dirigido al juez Juan Torres Tasso.
El Tribunal Constitucional —en su fallo que anulaba los recursos presentados por Delia Espinoza— justificó su decisión precisando que las medidas cautelares concurrían los presupuestos de verosimilitud de la afectación competencial y peligro en la demora.
Respecto a la nulidad de la elección de los miembros de la JNJ, el TC consideró que declarar dicha nulidad supondría "desactivar, en la práctica, a este órgano constitucional", paralizando la realización de sus funciones y vaciando de contenido sus competencias. Calificó la pretensión de nulidad como una que excede el poder de decisión de los jueces y que, además, podría ser "manifiestamente improcedente" mediante la vía de amparo.
Asimismo, el TC concluyó que existe un "riesgo inminente y grave" de que se afecte la competencia de la JNJ antes de que el Tribunal Constitucional pueda emitir una sentencia de fondo en el proceso competencial, lo que haría irreparable el daño a sus atribuciones.