Renfe se niega a revelar cuánto gasta en compensaciones a pasajeros por retrasos
- Una petición que choca con el muro administrativo
- El argumento de fondo: el riesgo reputacional
- Transparencia frente a protección empresarial
- Precedentes que avalan la negativa
- Una puerta abierta a los recursos
La compañía ferroviaria ha rechazado facilitar el importe destinado a dietas de alojamiento, manutención y transporte que abona a los viajeros afectados por incidencias, alegando que esos datos podrían ser interpretados de manera sesgada y utilizados para “intentar desacreditar la gestión empresarial”.
Así lo recoge una resolución del Portal de Transparencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital.
La negativa se produce tras una solicitud registrada el 28 de agosto de 2025 en Renfe-Operadora, al amparo de la Ley de Transparencia, en la que se pedía conocer el gasto en dietas por retrasos y cancelaciones en los viajes en tren entre 2018 y 2024, desglosado por tipo de ayuda y por año, y con la posibilidad de incorporar los datos disponibles de 2025.
El objetivo: poner cifras a un capítulo de gasto que afecta de lleno a los derechos de los usuarios.
Una petición que choca con el muro administrativo
En su respuesta inicial, Renfe sostiene que “no existe documento que satisfaga los requisitos de la petición” y que para atenderla sería necesario elaborar un informe ad hoc con el desglose solicitado sobre las cantidades destinadas a indemnizaciones por retrasos y cancelaciones en los servicios de Renfe Viajeros.
Ese argumento —insiste la compañía— excede el concepto de información pública, que no obligaría a crear nuevos documentos para responder a una solicitud concreta.
La resolución se apoya en la doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que ha reiterado en otras ocasiones que el derecho de acceso no ampara la elaboración de informes “ex novo” ni la confección de bases de datos empresariales.
Según ese criterio, atender peticiones de este tipo podría suponer una carga administrativa desproporcionada, al requerir tratamientos previos de información heterogénea que no se encuentra disponible en un único soporte.
El argumento de fondo: el riesgo reputacional
Más allá de las consideraciones procedimentales, Renfe introduce un motivo de mayor calado: la protección de sus intereses económicos y comerciales.
En la resolución se sostiene que los datos detallados sobre indemnizaciones pueden ser objeto de interpretaciones sesgadas y emplearse para desacreditar la gestión empresarial, facilitando un objetivo de descrédito en un contexto de competencia intermodal e intramodal.
La compañía subraya que el sector del transporte opera con disparidad regulatoria y que otras empresas competidoras no están sometidas a las mismas obligaciones de transparencia.
Publicar información pormenorizada sobre incidencias e indemnizaciones —añade— podría generar una percepción pública negativa que afecte de forma significativa e injustificada a sus intereses comerciales.
Transparencia frente a protección empresarial
El documento recuerda que el grupo empresarial al que pertenece Renfe publica información anual sobre índices de calidad, desempeño y parámetros de servicio, así como informes de Responsabilidad Social y Gobierno Corporativo vinculados a sus cuentas anuales.
Además, remite al portal de datos abiertos Renfe Data como fuente de información accesible para los ciudadanos.
Sin embargo, la petición concreta no se refería a indicadores agregados, sino a cifras de gasto destinadas a compensar a pasajeros por retrasos y cancelaciones: un ámbito especialmente sensible en un contexto de frecuentes incidencias en media y larga distancia y en redes de cercanías de grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Sevilla.
El aumento de quejas de usuarios en el último año ha colocado el debate sobre la puntualidad y la atención al viajero en el centro de la conversación pública.
Precedentes que avalan la negativa
La resolución cita precedentes del CTBG y de la Audiencia Nacional que avalan la postura de Renfe.
En una sentencia de marzo de 2021, el tribunal subrayó que “el objetivo de la Ley no es crear una base de datos jurídica para su uso por profesionales”, y que hacerlo supondría detraer recursos humanos y materiales de la Administración en detrimento de sus funciones propias.
Además, se mencionan resoluciones anteriores —como las de 2016 y 2018— que ya desestimaron solicitudes similares sobre indemnizaciones a viajeros por retrasos u otras causas.
En todos los casos, el Consejo compartió las alegaciones de Renfe-Operadora y aplicó los límites del artículo 14 de la Ley de Transparencia, que permiten restringir el acceso cuando se ven afectados los intereses económicos y comerciales de una entidad.
Una puerta abierta a los recursos
La decisión no cierra definitivamente el camino. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales en el plazo de dos meses, o bien presentar reclamación ante el propio CTBG en el plazo de un mes.
Mientras tanto, la negativa de Renfe vuelve a situar en primer plano la tensión entre transparencia y protección empresarial en las empresas públicas.
Para los usuarios, conocer cuánto cuesta compensar los retrasos es una forma de exigir responsabilidades y evaluar la calidad del servicio.
Para la compañía, divulgar esas cifras supone exponerse en un mercado cada vez más competitivo. Entre ambos polos, la información queda —de momento— fuera del alcance público.