Aval del Tribunal Supremo a la limitación de la actualización de los alquileres al dispararse la inflación
El Tribunal Supremo (TS) avala la limitación de la actualización de los alquileres de vivienda pese a la variación del IPC acordada en un decreto-ley de 29 de marzo de 2022, prorrogado dos veces ese mismo año, que aprobó medidas urgentes para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, así como a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que dicha limitación, que buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.
El alto tribunal desestima así el recurso planteado por Societat de Arrendaments 2007 contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, de 631.000 euros, por los daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres recogida en el artículo 46 de ese real decreto.
No es una expropiación
Para la asociación recurrente, la medida tenía un contenido expropiatorio, al limitar el precio de los alquileres en todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto a la variación del Índice de Garantía de Competitividad, que no puede exceder del tope del 2%. Algo que produjo, se quejó, una drástica reducción del importe de las rentas actualizadas, al ser un índice muy inferior al que resultaba de aplicar el IPC libremente pactado con anterioridad por las partes en los contratos de arrendamiento afectados. Al mismo tiempo, denunciaban que se vulneraba, entre otros, el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.
Pero ahora, el Supremo - en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Pueyo- señala que "con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados", como entiende que sucedía en este caso.
Para el Supremo, "la introducción de la reforma debatida en el derecho de propiedad de los arrendadores de bienes inmuebles, que limita las facultades de sus titulares en cuanto a la actualización anual de la renta arrendaticia, no es, per se, contraria a la Constitución ni da lugar a una compensación indemnizatoria, al no infringirse el artículo 33.3 de la Constitución, en tanto que no supone una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial, siendo los límites establecidos, en el caso que nos ocupa, razonables, proporcionados y motivados debidamente".
Y es que según la Sala para que existiese la expropiación que aprecia la asociación recurrente debería darse un "vaciamiento" de un derecho, lo que no ocurre en "las medidas legales de delimitación o regulación general del contenido del derecho, que respeten su contenido esencial", de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional.
Protección a los inquilinos vulnerables
El decreto, recalca, actúa para amparar intereses "que se consideran necesitados de una especial protección: concretamente los de los arrendatarios vulnerables económicamente ante la situación del mercado inmobiliario". Respondiendo así a la "función social de la propiedad inmobiliaria, sin vulneración constitucional, que el legislador establezca una limitación de esa propiedad que, sin suponer su vaciamiento o una absoluta desconfiguración esencial, pueda contribuir a satisfacer un derecho constitucionalmente proclamado".
La resolución incide en que el Gobierno razonó en la exposición de motivos que, como consecuencia de la guerra de Ucrania, la variación anual del IPC había alcanzado en febrero de 2022 el 7,6 % (en julio de ese año llegó a alcanzar un 10,8 %), lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años, dato que ponía de manifiesto que el IPC había dejado de ser una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda.
"En este contexto los mecanismos introducidos buscaban atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda", hace hincapié el TS, para el que "al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional" que no vació de contenido los derechos y facultades de los propietarios sino que los limitó "de manera proporcionada".