El Supremo anula la comprobación de valores con informe pericial, pero sin motivación previa
El Tribunal Supremo ha resuelto en una reciente sentencia, recogida y analizada por Ático Jurídico, que la administración tributaria no puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores conforme al artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria presentando únicamente una propuesta de resolución acompañada de un dictamen perito. Si no existe una «justificación previa y expresa de la incoación», el procedimiento y la liquidación posterior deben ser anulados.
Este pronunciamiento se produce tras un recurso promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha frente a una sentencia que había estimado el recurso de un contribuyente y anulado una liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por defectos en la motivación del procedimiento de comprobación de valores.
La comprobación de valores es un mecanismo que Hacienda emplea para verificar si el valor declarado por un contribuyente (por ejemplo, en la compra de un inmueble) corresponde al valor real de mercado. El artículo 57 de la LGT contempla diversos métodos de valoración, entre ellos el dictamen de peritos de la Administración que, en la práctica, consiste en la valoración técnica de un inmueble por un perito oficial.
Tal y como explica Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico, el Tribunal Supremo ha recordado que la Administración «debe motivar y justificar» por qué procede a incoar este tipo de procedimientos, teniendo en cuenta que las autoliquidaciones de los contribuyentes cuentan con una presunción de veracidad. Esto significa que Hacienda no puede cuestionar a la ligera el valor declarado, sino que debe explicar claramente los indicios y discrepancias que llevan a iniciar la comprobación.
En el caso analizado, la Administración regional remitió al contribuyente una propuesta de resolución con un dictamen pericial que fijaba un valor superior al declarado. Sin embargo, según la jurisprudencia tradicional –como ya había sido expuesta en resoluciones previas–, no basta con aportar una valoración técnica de peritos si no se explica previamente por qué se considera insuficiente o errónea la valoración del contribuyente.
Los tribunales de instancia consideraron que el uso del dictamen pericial como único sustento de inicio equivalía a realizar la comprobación antes incluso de comunicar oficialmente el inicio del procedimiento, lo que vulnera las obligaciones de motivación administrativa. El Tribunal Supremo ha respaldado ese criterio y ha establecido que «la motivación debe constar de forma previa al inicio formal del procedimiento, y no puede sustituirse por la simple presentación conjunta de una propuesta de resolución y una valoración pericial».
Además, el Alto Tribunal ha precisado que la «inobservancia de este requisito no es un mero defecto formal», sino que conlleva la anulación de la liquidación practicada, reafirmando así la protección de los derechos de los contribuyentes frente a procedimientos tributarios defectuosos.
Este pronunciamiento amplía y clarifica la doctrina sobre la motivación de las comprobaciones de valores y supone una garantía adicional para los contribuyentes.