La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los elementos del Ejército y de la Marina sí pueden ser juzgados en el fuero militar por el delito de ejercicio ilícito del servicio público, siempre y cuando la conducta vulnere la cadena de mando, entorpezca el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado mexicano.De no actualizarse alguno de estos escenarios, entonces corresponderá a la justicia ordinaria conocer los asuntos en que esté involucrado personal castrense.La decisión del Alto Tribunal derivó del análisis a una contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados.Uno de los Tribunales señalaba que el mencionado acto ilícito es materia penal y debe ser conocido únicamente por un juez en dicha materia; no obstante, el otro estimó que el fuero castrense puede juzgar a los miembros de las Fuerzas Armadas. Origen del casoEl caso tuvo su origen porque en Jalisco un militar fue vinculado a proceso penal por su probable intervención en la comisión del delito de ejercicio ilícito de servicio público, previsto en el artículo 214 del Código Penal Federal, ya que era el encargado del resguardo de diversas armas de fuego, pero éstas fueron sustituidas por réplicas de plástico.El soldado promovió un amparo, pero le fue negado. Inconforme, interpuso un recurso de revisión en el que un Tribunal Colegiado de Jalisco resolvió, a partir de un estudio sobre la estricta relación entre el hecho delictivo y el bien jurídico de disciplina militar, que correspondía conocer la causa penal a un juez militar. Sin embargo, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, al analizar una contradicción de criterios, derivado de causas penales iniciadas contra militares que dispusieron de medicamentos y material quirúrgico pertenecientes a hospitales de las Fuerzas Armadas, sin la autorización correspondiente, determinó que, con base en la denominación de capítulo del Código Penal Federal en el cual se encuentra previsto dicho delito, no se vulnera el bien jurídico la disciplina militar, sino el de adecuado ejercicio del servicio público, por lo cual correspondía conocer a un juzgado penal.CriterioPor mayoría de seis votos, el Pleno reconoció la existencia de una contradicción de criterios.El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, ponente del caso, propuso emitir un criterio señalando que el mencionado acto ilícito sí puede ser conocido por la justicia militar."El proyecto sostiene que para determinar la competencia del fuero militar en la comisión del delito de ejercicio ilícito del servicio público cometido por personal castrense, es necesario analizar la estricta conexión entre el hecho delictivo atribuido y la afectación al bien jurídico de la disciplina militar, para lo cual es necesario acreditar los elementos, primero que la conducta vulnere la cadena de mando o la organización jerárquica de la disciplina militar, y segundo, que la conducta obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado mexicano en el ámbito interno y externo". "De no actualizarse alguno de estos requisitos, corresponderá conocer a la jurisdicción ordinaria2.El ministro Giovanni Figueroa Mejía votó en contra, porque dijo que primero se tiene que definir si la disciplina militar es parte del servicio público. Su punto de vista fue compartido por el ministro Irving Espinosa Betanzo que también votó en contra.ROA