Indulto a García Ortiz: el precedente de la oposición del Supremo en el "procés" por ser "inaceptable"
La maquinaria del indulto al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, tras la petición de dos particulares, reproduce la vía que permitió al Gobierno de Pedro Sánchez indultar en 2021 a los nueve condenados a prisión por el "procés", entre ellos el líder de ERC, Oriol Junqueras. Entonces, como ahora, el Ejecutivo tuvo que recabar el criterio del Tribunal Supremo, a lo que obliga la ley. Entonces, calificó de "inaceptable" la concesión de los indulto.
Aunque, conviene recordarlo, su criterio no es vinculante -de hecho, los indultos del "procés" se concedieron en contra del alto tribunal y, también, de la Fiscalía, algo que no sucederá en este caso-, su oposición sí impide un indulto total.
Y es que el artículo 11 de la ley que regula el indulto señala que el de carácter total solo se otorgará "en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado". En relación a los políticos independentistas, el Supremo no apreció por ningún lado esas razones, por lo que se opuso, abocando al Gobierno a conceder un indulto parcial que afectó únicamente a las penas de prisión (de hecho, Junqueras sigue inhabilitado hasta 2031 para presentarse a unas elecciones).
Sobre la petición del indulto -adelantada por El País- también tendrá que pronunciarse la Abogacía del Estado en representación del ex fiscal general del Estado, que fue condenado por revelación de secretos a dos años de inhabilitación, al pago de 7.200 euros de multa y a indemnizar con 10.000 euros por daños y perjuicios a Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, por la filtración del correo en el que el abogado del empresario admitía en su nombre el fraude fiscal para llegar a un acuerdo con la Fiscalía.
"Desenfocar" la naturaleza del indulto
Cuando tuvo que pronunciarse sobre los indultos del "procés", el Supremo ya advirtió de que las peticiones ciudadanas solo pretendían que el Gobierno corrigiese con la medida "la injusticia de la sentencia" (algo que también se reproduce ahora). Asimismo, hizo hincapié en la falta de arrepentimiento de los doce condenados.
Esa resolución, de la que fue ponente el magistrado Manuel Marchena, también incluyó un recado al Ejecutivo de Pedro Sánchez, al recordar que algunos de los posibles beneficiarios del indultado eran "líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno", precisamente encargado de otorgar o no la medida de gracia (con lo que se trataría, como apuntó entonces la Fiscalía, de una suerte de autoindulto).
El alto tribunal advirtió de que no es posible "desenfocar" la naturaleza del indulto, que según recordó "no activa una segunda instancia ante el Gobierno" ni puede ser utilizado como "el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales".
El Supremo también valoró la ausencia de arrepentimiento (que en este caso tampoco existe, pues García Ortiz sigue defendiendo su inocencia y que su actuación fue la correcta en defensa de la Fiscalía para desmontar el bulo de que el ofrecimiento de pacto a González Amador había partido del Ministerio Público y había sido frenado por el fiscal general por tratarse del novio de Ayuso).
El silencio de los indultados
Asimismo, tuvo en cuenta que ninguno de los condenaras se pronunciara sobre la petición de indulto en su favor, ignorando el ofrecimiento del tribunal, privando con su silencio a la Sala de valorar "los elementos decisivos" para respaldar su informe.
En todo caso, en este trámite el Supremo solo debe pronunciarse sobre si, a su juicio, existen "razones de justicia, equidad o utilidad pública" que justifiquen la concesión de la medida de gracia. De concederse el indulto, este sería recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, como así sucedió con los que afectaron a los políticos independentistas. Aunque en ese caso, el TS rechazó los que plantearon PP, Vox y Ciudadanos al no reconocerles la legitimación para recurrirlos.
En la sentencia en la que condenó a García Ortiz por revelación de secretos -con el voto en contra de dos magistradas-, el Supremo concluyó que fue el ex fiscal general del Estado "o una persona de su entorno y con su conocimiento" quien filtró el correo en el que el abogado de González Amador admitía el fraude fiscal para llegar a un acuerdo con la Fiscalía.
La condena a García Ortiz
La Sala recalcó que García Ortiz no podía responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, destacando que por razón de su cargo sobre él pesaba un "reforzado deber de reserva" que quebrantó sin justificación. De ahí que considerara la nota de la Fiscalía detallando las negociaciones entre el fiscal y el letrado del empresario "suponía una extralimitación a las necesidades de respuesta a una noticia falsa".
En cuanto al testimonio de los periodistas que afirmaron haber tenido acceso con anterioridad a ese correo del 2 de febrero de 2024 no cuestionó la veracidad de sus testimonios, pero precisó que el hecho de que un dato reservado sea conocido "no neutraliza el deber de confidencialidad" del fiscal general.
Para la mayoría del tribunal existió "un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" para dar por probado que fue García Ortiz o una persona de su entorno quien "con su conocimiento" entregó el correo para su publicación en la cadena Ser.