Los juicios de Núremberg: hacia una corte penal internacional
Este proceso tuvo como antecedente y marco normativo el Acuerdo de Londres, firmado el día 8 de agosto de 1945 y completado por la Resolución de Berlín de 18 de octubre del mismo año. En dichos instrumentos, los representantes de las grandes potencias aliadas determinaron los tipos penales que servirían de base a la acusación (conspiración contra la paz; crímenes contra la paz; crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad), así como la creación de un Tribunal Militar Internacional con sede en la ciudad de Núremberg. Ante este Tribunal se sentaron finalmente 21 acusados, dado que la acusación contra G. Krupp no se mantuvo por su estado de salud y edad; R. Ley se suicidó días antes del inicio del juicio y M. Bormann fue juzgado in absentia.
En el banquillo de los acusados comparecieron antiguos ministros y miembros del gabinete del Gobierno del Reich: altos dirigentes económicos; mandos del ejército; responsables de la propaganda oficial y diversas organizaciones y entidades del régimen nacionalsocialista. Por su parte, el Tribunal estuvo integrado por representantes de las cuatro grandes potencias aliadas. Su presidencia recayó en Sir Geoffrey Lawrence, del Reino Unido, acompañado por los jueces titulares y suplentes designados por las restantes potencias.
La acusación internacional también estuvo representada por las citadas potencias aliadas, si bien el papel más relevante correspondió al Fiscal estadounidense Robert H. Jackson. Las sesiones se iniciaron el día 20 de noviembre de 1945, una vez resueltas las cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados y superados los intentos de aplazamiento promovidos por la delegación soviética, y se prolongaron hasta el 31 de agosto de 1946.
La lectura de la sentencia tuvo lugar los días 30 de septiembre y 1 de octubre, y, una vez leído su fallo, se presentaron las correspondientes peticiones de gracia ante el Consejo Aliado de Control, que fueron rechazadas el 15 de octubre. En consecuencia, las ejecuciones de las penas capitales comenzaron al día siguiente, 16 de octubre, en el gimnasio de la prisión anexa al Palacio de Justicia. No obstante, durante la noche previa, H. Göring se suicidó mediante la ingestión de una cápsula de cianuro, lo que provocó el adelanto de las ejecuciones, que se iniciaron a la 01:00 y concluyeron a las 02:48 horas de la citada noche.
Cenizas en el río Isar
Conforme al fallo de dicha sentencia, doce acusados fueron condenados a la pena de muerte por ahorcamiento; tres a cadena perpetua; dos a veinte años de prisión; uno a quince años de prisión; uno a diez años de prisión y tres resultaron absueltos. Asimismo, fueron declaradas criminales diversas organizaciones del Reich, entre ellas la Gestapo, las SS, el SD y la dirección jerárquica del Partido. Tras las ejecuciones, alrededor de las 05:00 horas del día 16 de octubre, dos camiones escoltados por vehículos blindados abandonaron la prisión con los cadáveres de los ejecutados, que fueron trasladados al Campo de Dachau, incinerados, y cuyas cenizas fueron posteriormente arrojadas al río Isar.
En la madrugada del 18 de junio de 1947, tres vehículos partieron hacia el aeródromo de Furth con destino a la prisión de Spandau, donde los restantes condenados cumplieron las penas privativas de libertad impuestas. A este primer proceso siguieron otros tantos juicios, entre ellos los dirigidos contra médicos, empresarios y juristas del régimen. Asimismo, mediante la Carta del 16 de enero de 1946 se creó el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente –el denominado «Núremberg japonés»–, cuya sentencia dictada condenó a pena de muerte a siete acusados; a cadena perpetua a dieciséis y a penas de veinte años de prisión a dos. A pesar de su trascendencia histórica, el proceso no estuvo exento de críticas y generó reacciones profundamente divergentes entre los penalistas de la época. Para algunos, constituyó el primer Tribunal Penal Internacional de la Historia que cumplió eficazmente su misión de impartir justicia; para otros, representó una justicia de los vencedores, basada en la creación de normas ex post facto destinadas a satisfacer los intereses de las potencias triunfantes. Se cuestionó, igualmente, la independencia e imparcialidad de un Tribunal predeterminado por la ley y la supuesta vulneración de principios esenciales del Derecho Penal, como la igualdad ante la Ley o el principio de legalidad sintetizado en la máxima «nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali».
Sin embargo, el Tribunal Militar Internacional, el proceso celebrado y los principios que lo inspiraron fueron confirmados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 95 de 11 de diciembre de 1947, que encomendó a la Comisión de Derecho Internacional la formulación de los Principios de Derecho Internacional reconocidos en la Carta y en el Tribunal de Núremberg; la elaboración de un Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad y contra la Humanidad y la preparación de un Estatuto para un Tribunal Penal Internacional, con el objetivo de instaurar una auténtica justicia penal internacional de carácter permanente, imparcial y respetuosa de las garantías penales y procesales universalmente admitidas.
En esta línea, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó el día 12 de diciembre de 1950 la creación de un Comité encargado de elaborar una propuesta de Corte Penal Internacional, cuyos trabajos concluyeron el 20 de agosto de 1953. Hubo que esperar hasta 1991 para que la Comisión de Derecho Internacional aprobara una primera lectura del citado Código, que sería finalmente aprobado en 1993. Paralelamente, en 1992 se constituyó un grupo de trabajo y expertos para la elaboración de un Estatuto del Tribunal Penal Internacional, que concluyó sus trabajos en 1993 y fue remitido a la Comisión de Derecho Internacional al año siguiente, coincidiendo con la creación de los Tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda.
Finalmente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 51/207, de 17 de diciembre de 1996, decidió convocar en 1998 una Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios para aprobar el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Dicha Conferencia se celebró en Roma entre el 15 de junio y el 18 de julio de 1998. El Tribunal Penal Internacional entró en vigor el día 1 de julio de 2002, con sede en La Haya. España ratificó el Estatuto mediante la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre. Las primeras órdenes de detención se emitieron en 2005 y las audiencias iniciales se celebraron en 2006, situándose nuestro país entre aquellos que contribuyeron de forma decisiva a la construcción de un orden internacional más justo basado en la defensa de los Derechos Humanos y que tuvo como precedente fundamental el Tribunal Militar Internacional de Núremberg.