Despido improcedente: el plazo clave de 5 días y cómo saber si te corresponden 33 o 45 días de indemnización
Un despido será declarado improcedente cuando la empresa no logre acreditar el incumplimiento alegado o incumpla las formalidades exigidas, tanto en los despidos disciplinarios como en los despidos objetivos, donde además debe demostrarse la causa que los justifica. Solo cuando la compañía pruebe la existencia real de esa causa y cumpla los requisitos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato podrá considerarse procedente; en caso contrario, se calificará como improcedente.
En estos casos, aunque pueda parecer que la empresa debe readmitir o indemnizar al empleado desde el mismo momento del cese, el Estatuto de los Trabajadores establece que esta obligación solo nace cuando un juez declara que el despido no es válido o cuando la propia empresa reconoce expresamente su improcedencia.
El artículo 56 de la normativa vigente fija un plazo muy concreto: cinco días desde la notificación de la sentencia. En ese periodo, la empresa debe elegir entre dos opciones:
- Readmitir al trabajador, devolviéndolo a su puesto.
- Pagar una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, prorrateando los periodos inferiores al año y con un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el puesto.
¿Cuántos días de indemnización corresponden?
La regla general es sencilla: 33 días por año trabajado. Sin embargo, existe un matiz importante para los contratos antiguos. Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica un sistema mixto:
- 45 días por año hasta esa fecha.
- 33 días por año a partir de entonces.
Este cálculo mixto puede suponer diferencias significativas en la cuantía final, especialmente en trabajadores con mucha antigüedad.
¿Qué ocurre si la empresa opta por la readmisión?
Cuando la empresa decide readmitir al trabajador, este tiene derecho a cobrar los salarios de tramitación, es decir, las cantidades que dejó de percibir desde el despido hasta la sentencia.
Estos salarios pueden reducirse si el trabajador encontró otro empleo durante ese periodo, siempre que la empresa pueda demostrarlo. Por ejemplo, un salario mensual de 1.500 euros y un periodo de tres meses entre despido y sentencia darían lugar a 4.500 euros en salarios de tramitación, salvo que existan ingresos acreditados por otro trabajo.
Además, si el trabajador es delegado sindical o representante legal, la elección entre readmisión o indemnización corresponde al propio trabajador, no a la empresa.
Demoras judiciales: cuándo paga el Estado
El Estatuto contempla también los retrasos judiciales. Si la sentencia se dicta más de 90 días hábiles después de la presentación de la demanda, la empresa puede reclamar al Estado el pago de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda ese plazo. Se trata de una medida para evitar que las compañías asuman el coste de demoras que no les son imputables.