Golpe legal para herederos: aunque pagues el Impuesto de Sucesiones, puedes quedarte sin la herencia si no haces este trámite
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo que deben abonar quienes reciben bienes o derechos tras el fallecimiento de otra persona. No grava la herencia como conjunto, sino que se aplica de forma individual a cada heredero, en función del valor de lo que recibe, su parentesco con el fallecido y su propio patrimonio previo. Además, su impacto económico varía notablemente según la comunidad autónoma. Como resultado, el coste de heredar puede ser muy diferente dependiendo del lugar de residencia. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el tipo de gravamen varía entre el 7,65% y el 34% en función del dinero que se reciba de una herencia, tal y como explican desde TaxScouts.
No obstante, pagar este impuesto no implica aceptar la herencia, tal y como aclara el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda. Ambos actos son independientes y tienen efectos jurídicos distintos, por lo que abonar el tributo no supone, por sí solo, convertirse en heredero.
Aunque pagar el Impuesto de Sucesiones es un trámite obligatorio, su abono no acredita la voluntad de aceptar la herencia. La aceptación, explica el tribunal, puede realizarse de dos formas:
- Expresa: mediante escritura notarial.
- Tácita: cuando el heredero realiza actos que demuestran la toma de posesión de los bienes, como disponer de ellos o administrarlos.
Es decir, se puede pagar el impuesto sin haber aceptado formalmente la herencia, y también se puede aceptar tácitamente sin haber firmado ningún documento, si se actúa como heredero.
La aceptación tácita, advierte el TEAC, puede generar obligaciones fiscales sin que el heredero sea plenamente consciente de ello. Actos aparentemente inocentes, como transferir dinero desde una cuenta conjunta del fallecido a la propia, se consideran actos de disposición y, por tanto, equivalen a aceptar la herencia, lo que activa automáticamente la obligación de pagar el impuesto correspondiente. Muchos contribuyentes desconocen que ciertos movimientos bancarios o decisiones administrativas pueden interpretarse como aceptación tácita, con las consecuencias fiscales que esto implica.
El caso que ha motivado la resolución
El TEAC analizó el caso de una mujer fallecida en enero de 2017. Su madre, heredera, presentó la liquidación del impuesto en julio de ese mismo año. Sin embargo, nunca llegó a aceptar la herencia, ni de forma expresa ni tácita. La madre falleció en enero de 2018, dejando a sus propios herederos la decisión de aceptar o repudiar la herencia de su hija, tal como establece el artículo 1.006 del Código Civil.
El tribunal concluyó que la simple presentación del Impuesto de Sucesiones no demuestra la aceptación de la herencia, por lo que los nuevos herederos conservaban intacto su derecho a decidir.