La ley lo deja claro: subarrendar tu vivienda es legal, pero solo si cumples estas tres condiciones
El mercado del alquiler es una parte esencial del tejido económico español, y algunas de las dudas más comunes con relación al mismo son aquellas que tienen que ver con los derechos y obligaciones de todo aquel que vive de alquiler, por ejemplo, en lo relativo al subarrendamiento.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula esta práctica en su artículo 8.2, donde establece los requisitos imprescindibles para que sea legal. La norma es tajante: "La vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador". Esto significa que el inquilino no puede ceder el uso de la totalidad del inmueble ni tomar la decisión sin el visto bueno explícito del casero.
Además de la autorización, la ley impone condiciones estrictas en materia económica. "El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento", señala la LAU.
En la práctica, si el inquilino principal paga 800 euros mensuales, no puede cobrar por el subarriendo una cantidad superior, ya sea por una habitación o por varias. En caso de alquilar por estancias, la suma de todas ellas no podrá superar la renta total del contrato original. A estos límites se añaden las posibles condiciones específicas que fije el propietario, como el número máximo de personas autorizadas o qué zonas de la vivienda pueden ser objeto de subarriendo.
Las consecuencias de ignorar la normativa
El subarrendamiento sin cumplir estos requisitos expone al inquilino a riesgos graves, la ley establece que el derecho del subarrendatario se extingue automáticamente cuando finaliza el contrato principal, pero el verdadero problema surge si el arrendador no ha sido informado o no ha dado su consentimiento.
En ese caso, el propietario puede dar por terminado el contrato de alquiler y emprender acciones legales contra el arrendatario. Por eso, mantener al casero informado es una obligación legal ineludible.
El subarriendo puede adoptar dos formas: la cesión total de la vivienda, que equivale a traspasar el contrato, o el alquiler por habitaciones, siempre que se respete el número de personas permitido y no se supere el precio global del alquiler. En cualquier escenario, el consentimiento escrito del propietario sigue siendo la piedra angular que separa la legalidad de una infracción con consecuencias.