El TC estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía de Cantabria
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por Baleares contra la ley de amnistía, al tiempo que ha aceptado algunos aspectos menores y técnicos del interpuesto por Cantabria, sin anular los artículos a los que afectan.
En concreto, ante el recurso de Cantabria, el TC ha determinado que algunos preceptos no se rigen por una ley orgánica, que para aprobarse o modificarse necesita de mayoría absoluta, sino por una ordinaria, que requiere de mayoría simple.
Así, el TC considera que los preceptos que proyectan la amnistía sobre la responsabilidad administrativa y contable (artículo 3) y los que regulan efectos no penales, normas de competencia y procedimiento (artículos del 5 al 16) no están comprendidos en la reserva de ley orgánica.
Esta estimación parcial no anula los preceptos afectados, según indica el Tribunal Constitucional en un comunicado este miércoles respecto a esta sentencia, que ha tenido como ponente a Inmaculada Montalbán y cuenta con cuatro votos particulares, los de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
El resto de "tachas de inconstitucionalidad" señaladas por el recurso de Cantabria han sido desestimadas, como la impugnación del conjunto de la ley con el argumento de que era incompatible con la Constitución o con los principios de la igualdad y separación de poderes.
También hay aspectos recurridos, como el ámbito temporal o la asimetría en la concreción de la norma, que excluyó a quienes cometieron delitos para oponerse al procés, fueron ya modificados por el Tribunal Constitucional en la sentencia que avaló la ley de amnistía el año en respuesta a un recurso del PP.
Además, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por Baleares contra esta normativa en una sentencia que de nuevo cuenta con el voto particular de los magistrados Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla, Espejel Jorquera y Tolosa Tribiño.
Este recurso también impugnaba el conjunto de la norma o el artículo 1, ya modificado. Además, Baleares recurrió el artículo que dotaba de carácter urgente a las decisiones judiciales en aplicación de la amnistía, pero el Constitucional rechaza esta queja y no ve una vulneración del principio de igualdad, sino que lo considera parte del margen con el que el legislador configura las normas.
En los últimos meses, el Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de la Xunta de Galicia, la Comunidad de Madrid, la Región de Murcia, Andalucía, Comunidad Valenciana y Castilla y León.
De esta forma, y aun con el ajuste técnico hecho a partir del recurso de Cantabria, el TC ha reiterado el aval a la amnistía que dio en las sentencias en las que rechazó el recurso del PP y las cuestiones de inconstitucionalidad que elevó el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.