Audiencia Provincial de Navarra avala un interés del 23%: por qué no lo considera usura
La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la validez de un préstamo personal con un interés cercano al 23%, rechazando que pueda declararse nulo únicamente por su elevada cuantía. La resolución analiza los límites de la Ley de Represión de la Usura y el alcance del control de transparencia en contratos de crédito al consumo.
El caso, que afecta a un préstamo concedido en 2017 y posteriormente reclamado judicialmente tras el impago, reabre el debate sobre cuándo un tipo de interés puede considerarse desproporcionado. La clave, según la sentencia, no está solo en el porcentaje aplicado, sino en otros factores determinantes que marcan la diferencia jurídica.
Un préstamo de 6.000 euros con casi 1.400 euros de coste
El crédito fue concedido en 2017 por CaixaBank por un importe de 6.000 euros. Con el paso del tiempo, la deuda fue cedida a un fondo de inversión, que inició la reclamación judicial tras el impago de la prestataria.
La consumidora alegó que el coste total del préstamo ascendía a 1.385,17 euros, lo que situaba el interés aplicado en torno al 23%. A su juicio, ese porcentaje debía considerarse usurario por resultar excesivo en comparación con el capital prestado.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia de Tudela rechazó la nulidad del interés remuneratorio. Aunque sí declaró nulas determinadas comisiones accesorias, mantuvo la validez del tipo pactado y condenó a la demandada al pago de 4.395,06 euros pendientes.
Diferencia entre préstamo personal y tarjeta revolving
Uno de los aspectos centrales del litigio fue la naturaleza del contrato. El juzgado y posteriormente la Audiencia precisaron que se trataba de un préstamo personal ordinario y no de una tarjeta revolving, categoría esta última que ha generado abundante litigiosidad en los últimos años.
En los créditos revolving, el Tribunal Supremo ha establecido criterios específicos para analizar si el interés es notablemente superior al normal del dinero. En este caso, al tratarse de un préstamo personal clásico con cuotas definidas y plazo determinado, el análisis jurídico fue distinto.
El interés remuneratorio y el control de transparencia
La Audiencia Provincial recordó que el interés remuneratorio constituye un elemento esencial del contrato de préstamo. Como precio del dinero, forma parte del núcleo del acuerdo entre las partes.
En este contexto, explicó que el interés pactado está sometido al control de incorporación y transparencia, pero no a un control de contenido sobre si el precio es alto o bajo, siempre que se cumplan los requisitos legales de claridad y comprensibilidad.
Qué exige el control de transparencia
El tribunal examinó si el contrato superaba el denominado control de transparencia. Para ello valoró aspectos como:
- Redacción clara y comprensible.
- Tipo de interés expresamente indicado.
- Tamaño de letra adecuado.
- Ausencia de cláusulas oscuras o ambiguas.
Según la sentencia, la prestataria pudo conocer con claridad el coste económico real del préstamo en el momento de la firma. No se acreditó falta de comprensión ni ocultación de información relevante.
Por tanto, al superar el contrato el estándar de transparencia exigido por la normativa de protección de consumidores, el interés no podía declararse nulo por abusivo únicamente por su cuantía.
Cuándo puede declararse un préstamo usurario
La resolución también analiza la posible aplicación de la Ley de Represión de la Usura, norma que establece que será nulo el préstamo que imponga un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
El texto legal puede consultarse en el portal oficial del Boletín Oficial del Estado sobre la Ley de Represión de la Usura.
No basta con que el tipo sea elevado
La Audiencia subrayó que no es suficiente con que el interés sea alto. Para declarar la nulidad deben concurrir dos elementos:
- Que el tipo sea notablemente superior al interés medio del mercado en el momento de la firma.
- Que resulte manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias concretas de la operación.
En este caso, la consumidora no aportó prueba suficiente que acreditara que el 23% fuera notablemente superior al normal del dinero en 2017 para préstamos personales de similares características. Tampoco demostró circunstancias excepcionales que evidenciaran una desproporción manifiesta.
La Audiencia señaló además que el recurso se limitaba a reproducir argumentos ya expuestos en primera instancia, sin desvirtuar la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
Resolución firme y efectos prácticos
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de Navarra confirmó íntegramente la condena al pago de 4.395,06 euros pendientes. La resolución es firme y no cabía recurso ordinario contra ella.
El pronunciamiento refuerza un criterio relevante en materia de crédito al consumo: un interés del 23% puede ser elevado, pero no es automáticamente usurario si el contrato supera el control de transparencia y no se acredita que sea notablemente superior al normal del dinero en el momento de su contratación.
La Audiencia Provincial de Navarra deja así claro que el análisis jurídico no se basa exclusivamente en el porcentaje aplicado, sino en la combinación de transparencia contractual y comparación objetiva con el mercado, conforme a la Ley de Represión de la Usura. En ausencia de prueba que demuestre desproporción manifiesta, el interés del 23% sigue siendo válido.