Hacienda permitirá desgravar el seguro de vida en la Renta en cuatro casos clave: así puedes pagar menos IRPF
Los seguros son contratos por los que, a cambio del pago de una prima, la entidad aseguradora asume la obligación de indemnizar los daños ocasionados o abonar un capital o una renta cuando se produce el siniestro cubierto.
Aunque buena parte de la población tiene alguna póliza contratada —de salud, de vida, de hogar, de coche, de decesos...—, son menos quienes conocen las posibles ventajas fiscales asociadas. En determinados casos, las primas satisfechas pueden desgravarse en la declaración de la Renta, lo que implica que una parte de esas cantidades puede reducir la base imponible del IRPF del contribuyente.
En el caso concreto del seguro de vida, su peso en el mercado es significativo. España cerró 2024 con más de 30,8 millones de asegurados en este ramo, según datos de ICEA, una cifra que evidencia su relevancia dentro del sector asegurador. Pero más allá de su función de protección, surge la siguiente duda: ¿ofrece también beneficios fiscales para quienes lo contratan?
"Sí, puedes desgravarte el seguro de vida en tu declaración de la Renta, pero debes tener presente que no se trata de una deducción directa, sino de una reducción de la base imponible y siempre que cumplas con una serie de condiciones", explican desde Reale Seguros.
1. Hipoteca anterior a 2013: cuándo es deducible
La posibilidad más conocida afecta a quienes compraron su vivienda habitual con una hipoteca firmada antes del 1 de enero de 2013. Si el banco exigió contratar un seguro de vida como condición para conceder el préstamo y el tomador es también titular de la hipoteca, la prima se integra en la deducción por inversión en vivienda habitual.
En ese supuesto, puede aplicarse una deducción del 15% sobre las cantidades destinadas a la hipoteca —amortización, intereses y seguros vinculados— con un límite conjunto de 9.040 euros anuales. El ahorro fiscal máximo asciende a 1.356 euros al año.
Por ejemplo, si en un ejercicio se abonan 7.500 euros de amortización del préstamo, 1.900 de intereses y 500 del seguro obligatorio, el total supera el tope legal. A efectos fiscales solo se tendrán en cuenta 9.040 euros, sobre los que se aplica el 15%.
2. Planes de Previsión Asegurados (PPA)
Cuando el seguro de vida adopta la forma de Plan de Previsión Asegurado (PPA), su régimen fiscal cambia. Aunque técnicamente es un seguro, Hacienda lo equipara a los planes de pensiones. Se trata de un producto orientado a la jubilación que, a diferencia de otros seguros de ahorro, debe garantizar interés y capital.
Las aportaciones realizadas reducen directamente la base imponible general del IRPF, lo que rebaja el tipo marginal aplicable. El límite conjunto de reducción se sitúa, con carácter general, en 1.500 euros anuales, ampliable en determinados supuestos —como contribuciones empresariales—.
3. Viviendas en alquiler
Si la vivienda se destina al arrendamiento y fue adquirida con un préstamo hipotecario que obligaba a contratar un seguro de vida, la prima puede computarse como gasto deducible. En este caso no se trata de una deducción en cuota, sino de un gasto de financiación que se resta de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario, junto a los intereses del préstamo.
Eso sí, solo es deducible si la obligatoriedad figura en la escritura. Además, si el inmueble no estuvo alquilado todo el año, debe aplicarse un prorrateo y deducirse solo la parte proporcional a los días en que la vivienda estuvo arrendada o en expectativa de alquiler. Estos gastos financieros, sumados a los de reparación y conservación, no pueden superar los ingresos obtenidos; el exceso podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes. No se debe confundir este supuesto con los seguros de hogar o de impago del alquiler, que tienen distinta consideración fiscal.
4. Autónomos
Los trabajadores por cuenta propia en estimación directa pueden deducir como gasto las primas de seguros de vida y enfermedad vinculadas a su actividad, siempre que cubran fallecimiento o incapacidad. El límite es de 500 euros anuales por persona asegurada —1.500 en caso de discapacidad—.