TSE declara con lugar amparo contra Laura Fernández por bloqueo en Instagram
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo electoral interpuesto contra la presidenta electa Laura Fernández Delgado, por bloquear de manera temporal a una ciudadana de su cuenta pública de Instagram, cuando era candidata del Partido Pueblo Soberano (PPSO).
La resolución n.° 1703-E1-2026 establece que la cuenta @laura_fernandez_delgado fue utilizada durante la campaña, exclusivamente para divulgar contenido relacionado con su candidatura presidencial desde la convocatoria a las elecciones de 2026, por lo que limitar el acceso injustificadamente a esa información lesionó el derecho al ejercicio informado del voto.
El recurso fue presentado por Mia Fink Uleth, quien alegó que fue bloqueada tras realizar comentarios críticos —sin lenguaje ofensivo— sobre la candidata y su partido, lo que le impidió acceder a publicaciones de interés público y participar en el debate político generado en ese espacio digital.
Durante el proceso, Fernández indicó que su perfil de Instagram es de administración personal y no un canal institucional ni financiado con recursos públicos. Además, sostuvo que no existió intención de bloquear a la recurrente y que, de haber ocurrido, pudo tratarse de un error o una restricción automática de la plataforma.
El TSE tuvo por probado que el bloqueo efectivamente ocurrió y que impidió temporalmente a la ciudadana acceder a la información difundida por la candidatura en esa red social, aunque la restricción fue levantada posteriormente, tras la notificación del recurso.
En su análisis, el Tribunal señaló que las personas candidatas a cargos de elección popular se encuentran en una posición jurídica distinta al resto de la ciudadanía y, durante la campaña, deben respetar derechos fundamentales como la igualdad, la libertad de expresión y el acceso a la información electoral.
Debido a que el bloqueo fue levantado durante la tramitación del proceso, el TSE declaró con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios y condenó a Fernández al pago de costas, daños y perjuicios que deberán liquidarse en la vía correspondiente.
La decisión no fue unánime, pues dos magistrados salvaron el voto y consideraron que el recurso debía declararse sin lugar.
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