Ius puniendi
La Constitución Política del Estado (CPE) apuesta a un ius puniendi limitado y justificado. El ius puniendi es en lenguaje sencillo el poder y la facultad del Estado para sancionar e imponer penas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la CPE se prohíben las penas infamantes, la muerte civil y el confinamiento, asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 114 queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción o exacción. El sistema de penas se resume a sanciones privativas de libertad, siendo la máxima treinta años sin derecho a indulto. Las penas sólo pueden imponerse a condición de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso y con la condición, además, de que la sanción se funde una ley anterior al hecho punible.
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El parágrafo III del artículo 118 establece que las sanciones privativas de libertad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 que establece la responsabilidad del Estado en la reinserción social de las personas privadas de libertad, así como el respeto de todos los derechos de los presos, además de establecer las garantías y oportunidades para que se pueda trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. Es decir la CPE presenta una concepción de un ius puniendi limitado que elimina la posibilidad de venganza y presenta, así, un programa que puede ser la base para un minimalismo penal.
Pueden esbozarse muchas razones por la cuales la máxima sanción penal sea de treinta años sin derecho a indulto, una de estas razones se encuentra en que Bolivia pertenece al sistema internacional de derechos humanos que considera que al eliminarse la pena de muerte y la prisión perpetua del sistema de penas se debe avanzar a la comprensión de que los años de prisión en una sentencia penal deben de graduarse en relación a la proporcionalidad entre el delito cometido, el bien jurídico vulnerado y los márgenes permitidos de la sanción penal.
En nuestra legislación existe una justificación de progresividad de la pena en relación al tiempo de educación, habilitación e inserción social de aquel ser humano encontrado judicialmente culpable de la comisión de un delito y los años de condena que establece la sentencia. En otras palabras quien sufre encierro debe avanzar progresivamente, atravesando diferentes etapas, para estar preparado para su reinserción social.
Aumentar la pena máxima de privación de libertad, por ejemplo, a prisión vitalicia, supone modificar el fundamento del sistema de penas que se encuentra en la Primera Parte de la CPE. Los países que contemplan la prisión vitalicia la aplican extraordinariamente y la tendencia es a eliminarla del sistema de penas. Sucede lo mismo con la pena de muerte, la tendencia es a eliminarla y, en consecuencia, a replantear los alcances del ius puniendi del Estado.
(*) Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.
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