José Ramón López, asesor fiscal: "Siete deducciones para ahorrar 600 euros de media en la declaración de la Renta"
La campaña de la declaración de la Renta correspondiente a 2025 vuelve a generar dudas entre los contribuyentes, especialmente en torno a quiénes están obligados a presentarla y quiénes pueden optar por no hacerlo. No todos los ciudadanos deben necesariamente hacer la declaración de la Renta cada año, ya que la obligación depende de los niveles de ingresos y de la fuente de esos ingresos. Por ejemplo, quienes han ganado más de 22.000 euros anuales de un solo pagador deben declarar obligatoriamente, al igual que aquellos que han percibido más de 15.876 euros cuando hay dos o más pagadores y el segundo ha pagado más de 1.500 euros.
Además, los autónomos están obligados a presentar la declaración pase lo que pase con sus ingresos anuales, y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital también deben hacerlo para mantener el derecho a esa prestación. Otros contribuyentes con rentas del capital mobiliario o ganancias patrimoniales que superen ciertos límites también entran en la obligación de declarar; por el contrario, quienes solo perciben rendimientos inferiores a esos umbrales no están obligados, aunque siempre puede convenir hacerlo para recuperar retenciones o aplicar deducciones.
La campaña fiscal de este año sigue un calendario marcado por plazos que los contribuyentes deben respetar para evitar recargos o sanciones. Según el calendario oficial de la Agencia Tributaria, la presentación telemática de la declaración de la Renta 2025 se puede hacer desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, y ese mismo día se podrá acceder al borrador y a los datos fiscales para revisarlos y modificarlos si es necesario. Del 6 de mayo al 30 de junio estará disponible la atención telefónica con cita, mientras que la atención presencial en oficinas se podrá realizar desde el 1 hasta la conclusión, también con cita previa.
Las deducciones: la ventaja que puede cambiar tu resultado
Un aspecto que muchos contribuyentes no terminan de interiorizar es la importancia de revisar y optimizar las deducciones disponibles antes de presentar la declaración. Las deducciones fiscales son cantidades que pueden restarse directamente de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en muchos casos, cambian de forma significativa el resultado de la Renta, tanto si da lugar a pagar menos como si se traduce en una mayor devolución. Hay deducciones estatales y también autonómicas que no se aplican de forma automática en el borrador. Asimismo, en algunos casos, pueden reducir cientos de euros de la factura fiscal o aumentar las devoluciones de forma considerable.
Un experto revela las deducciones olvidadas
José Ramón López Martínez, asesor financiero conocido en redes sociales como "Tu Blog Fiscal", ha resumido algunas de las deducciones menos conocidas que, en su experiencia, pueden ayudar a los contribuyentes a reducir la factura fiscal. "Estas son siete deducciones que os pueden hacer ahorrar hasta 600 euros de media o más", comienza explicando el profesional. En este sentido, subraya que muchas familias no las aplican por desconocimiento o por confiar en el borrador automático de Hacienda sin revisarlo. Su enfoque combina aspectos familiares, personales y de gasto que no siempre aparecen reflejados en el borrador sin una revisión detallada por parte del contribuyente o de un profesional.
Entre las recomendaciones de López figura en primer lugar la opción de hacer la renta conjunta con tu hijo cuando los progenitores no están casados, ya que uno de ellos puede incluir al hijo en la declaración conjunta y así optar a mayores deducciones. En segundo lugar, resalta que si eres autónomo, la inversión en cultura es una de las mejores deducciones posibles, algo que tradicionalmente no figura entre los consejos fiscales más comunes. Por otra parte, recuerda el valor de la deducción por alquiler, que puede aplicarse incluso si el contrato es posterior a 2015, sin importar la fecha de firma, siempre que se cumplan los requisitos impuestos por Hacienda.
Otros apartados interesantes para tener en cuenta
López continúa con la cuarta deducción, que es otra forma de renta conjunta si estáis casados, aunque puntualiza que hay que analizar bien si compensa fiscalmente en cada caso, porque puede suponer una deducción de hasta 3.400 euros. En quinto lugar, destaca la deducción por maternidad, que asciende a 1.200 euros y puede incrementarse hasta 1.000 euros adicionales por gastos de guardería.
En sexto lugar, menciona deducciones por gastos médicos de mascotas, por ir al gimnasio, por ir al dentista o por ponerte gafas o lentillas, que pueden sumar deducciones adicionales, especialmente porque en determinadas comunidades autónomas se aplican como deducciones específicas. Finalmente, López señala que también existe una deducción por convivir con tus padres si ellos obtienen unas rentas inferiores a 8.000 euros, lo que puede representar un ahorro extra en circunstancias familiares concretas.