¿Puede tu jefe esconder un micrófono para saber si hablas mal de él? Este abogado laboralista lo deja claro
La cuestión de hasta dónde puede llegar la vigilancia empresarial genera dudas recurrentes entre los trabajadores, especialmente en un entorno donde las nuevas tecnologías ofrecen cada vez más herramientas de control.
El abogado laboralista Juanma Lorente, conocido por difundir contenido jurídico en TikTok, ha abordado esta cuestión en uno de sus últimos vídeos, donde enumera tres métodos habituales de supervisión laboral y advierte sobre cuál de ellos cruza la línea de lo legal.
Lorente comienza su explicación refiriéndose a la instalación de cámaras de videovigilancia en el puesto de trabajo. Según detalla, este sistema es perfectamente admisible siempre que los empleados sean informados de su existencia.
El trabajador debe conocer que está siendo grabado, y ese conocimiento previo convierte la medida en una herramienta de control válida, especialmente cuando se justifica por motivos de seguridad.
El segundo mecanismo de supervisión legal tiene que ver con los dispositivos electrónicos que la empresa pone a disposición de su plantilla.
El abogado señala que la compañía puede revisar la actividad realizada en un ordenador o un teléfono móvil corporativos, pero introduce un matiz relevante: este control resulta legítimo cuando los equipos se utilizan exclusivamente para fines profesionales.
En caso de que se permita un uso personal de los dispositivos, la situación se vuelve más compleja y los márgenes de actuación empresarial se estrechan.
La línea roja que no se puede cruzar
La tercera fórmula analizada por el letrado es, en sus propias palabras, la que resulta ilegal. Se trata de la instalación de micrófonos para captar conversaciones entre compañeros, ya sea incorporados en los sistemas de videovigilancia u ocultos en lugares como debajo de la mesa.
Lorente enfatiza que grabar el audio de las comunicaciones de los trabajadores constituye una intromisión desproporcionada en su derecho a la intimidad. La empresa puede desplegar cámaras de seguridad, pero no puede grabar el sonido salvo que concurra “una causa superjustificada”, una excepción que, según recuerda el abogado, “habitualmente no la hay”.
Por ello, insiste en que el empleador no puede ocultar un micrófono “ni debajo de la mesa ni en ningún sitio”.
La distinción que traza Lorente resulta clave para los trabajadores que sospechen que están siendo vigilados más allá de lo permitido. Mientras que las cámaras visibles y el control de dispositivos corporativos de uso exclusivamente profesional se mantienen dentro del marco legal, la captación no consentida de audio vulnera la normativa de protección de datos y el derecho fundamental a la intimidad, abriendo la puerta a posibles reclamaciones judiciales por vulneración de derechos fundamentales.