Electores que no votaron tienen 30 días para tramitar su certificado de impedimento
Los ciudadanos que no acudieron a votar en la jornada electoral del domingo pueden gestionar su certificado de impedimento ante los Tribunales Electorales Departamentales (TED), documento que les permitirá justificar su inasistencia y evitar sanciones establecidas por la normativa vigente electoral.
El trámite está destinado a personas que no pudieron emitir su voto por razones justificadas, como problemas de salud, obligaciones laborales, emergencias familiares o situaciones de fuerza mayor, conforme a lo establecido por la normativa electoral.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó que los ciudadanos que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no pudieron emitir su voto podrán tramitar el certificado de impedimento dentro de los 30 días siguientes al día de la votación, previa presentación de documentos que acrediten la imposibilidad de concurrir a los recintos electorales.
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La Ley 026 establece que los certificados de impedimento o exención, serán extendidos a ciudadanos que, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron concurrir a los recintos electorales y emitir su voto ya sea por ausencia de su lugar de residencia, por viajes inexcusables, actividades laborales, enfermedad, accidentes u otras emergencias.
Otras causales son la discapacidad motora muy grave, casos vinculados a la privación de libertad como detenciones domiciliarias o personas que estuvieron fuera del país y no pudieron retornar para participar en el proceso eleccionario.
La normativa define que las solicitudes deben acompañarse necesariamente con documentación de respaldo como certificados médicos, memorandos de designación de trabajo, contratos de prestación de servicios, certificados de discapacidad, pasajes de avión y otros, según corresponda.
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