El Supremo pone fin a nueve años de litigio y confirma que los cuadros de Goya de Carlos IV pertenecen al Estado
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el retrato de Carlos IV y el de María Luisa de Parma pintados por Francisco de Coya son propiedad del Estado y no de la empresa Altadis, que reclamaba su titularidad desde, al menos, hace nueve años. Así lo expone en una sentencia dictada el pasado 25 de marzo, a la que ha tenido acceso este periódico, que desestima, además, los recursos presentados por la compañía tabacalera y pone fin al litigio entre esta y el ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La empresa defendía haber adquirido los cuadros por usucapión tras más de un siglo en posesión de sus antecesoras, la Compañía Arrendataria de Tabacos y Tabacalera. Sin embargo, los magistrados concluyen que dicha posesión nunca se ejerció "en concepto de dueño", requisito imprescindible para adquirir la propiedad por esta vía.
Los retratos fueron pintados por Goya en el año 1789 -para conmemorar el inicio del reinado de Carlos IV- y adornaron las instalaciones de la Real Fábrica de Sevilla hasta que quedaron ubicados en la sede central de la compañía tabacalera, con la diferencia de que este edificio, en cambio, no era propiedad del Estado. De hecho, el Ministerio nunca "renunció a su propiedad".
La sentencia expone que Altadis, que era una compañía privada pero cuyo accionista mayoritario era el Banco de España, "no ha acreditado que esa posesión originaria se tornara a título de dueña", es decir, el requisito necesario para adquirir la propiedad, según recoge la legislación. Además, el tribunal subraya que los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español, como es el caso de estas pinturas, son "imprescriptibles" y no pueden ser objeto de adquisición por usucapión, tal como establece la Ley de Patrimonio Artístico de 1985.
El Supremo destaca que, pese a haber estado colgados durante décadas en edificios de la compañía tabacalera, esta circunstancia respondía a una mera cesión de uso con fines decorativos y no implicaba transmisión de la propiedad.
Uno de los puntos clave del litigio ha sido el contrato de comodato firmado en 1999 entre el Ministerio de Cultura y Tabacalera, en el que se hacía referencia a la empresa como propietaria de los cuadros. No obstante, el tribunal considera que dicho reconocimiento carece de validez jurídica suficiente para alterar la titularidad, al tratarse de bienes protegidos e inalienables.
La sentencia ratifica las resoluciones previas de la Audiencia Provincial de Madrid y del juzgado de primera instancia, que ya habían rechazado las pretensiones de Altadis. El alto tribunal también impone a la empresa las costas del proceso, consolidando así la titularidad pública de las dos obras pintadas por Goya.