Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: las empresas deben pagar el salario a tiempo o pueden enfrentarse a sanciones
Percibir el salario en la fecha acordada no es una cortesía de la empresa, es un derecho fundamental del trabajador. Sin embargo, no siempre se cumple. Algunas compañías retrasan de forma habitual el pago de las nóminas, algo que la legislación laboral española contempla como motivo de reclamación e incluso sanción. Los retrasos de uno o dos días pueden ocurrir de manera puntual, pero cuando el impago se prolonga más allá de un mes, el trabajador puede actuar legalmente.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, es claro en su artículo 29.1, donde se señala que la liquidación y el pago del salario deben realizarse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, o conforme a los usos y costumbres del sector. Además, el periodo al que se refieren las retribuciones periódicas no puede superar un mes.
El Estatuto también reconoce el derecho del trabajador a solicitar anticipos sobre el trabajo ya realizado, incluso antes del día oficial de pago. La empresa, por su parte, debe entregar siempre un recibo individual que justifique el abono, ajustado al modelo oficial salvo que el convenio establezca otro.
Salarios a comisión y acceso a los libros
El artículo 29 también regula el salario a comisión. Según la ley, este derecho nace en el momento en que se realiza y paga la operación en la que intervino el trabajador. Si no se pacta otra cosa, la liquidación se efectúa al finalizar el año, y tanto el empleado como sus representantes pueden solicitar en cualquier momento información sobre los devengos registrados en los libros de la empresa.
Cuando la empresa incurre en mora salarial, el Estatuto establece un interés del 10% de lo adeudado. Es decir, además de pagar la nómina atrasada, la empresa debe abonar ese recargo compensatorio. El pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social puede realizarse en efectivo, cheque o mediante otras modalidades a través de entidades de crédito, siempre informando al comité de empresa o a los delegados de personal.
Un recordatorio para empresas y trabajadores
La normativa deja claro que el salario debe abonarse puntualmente, y que los retrasos reiterados pueden derivar en sanciones administrativas, reclamaciones judiciales e incluso en la posibilidad de que el trabajador solicite la extinción indemnizada del contrato. Para evitar conflictos, los expertos recomiendan que las empresas mantengan una gestión transparente y que los trabajadores conozcan sus derechos para actuar cuando sea necesario.