Indecopi aclara si los colegios privados pueden cobrar por adaptar sus aulas para estudiantes con discapacidad
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha emitido aclaraciones respecto a los cobros que pueden implementar los colegios privados por adaptar sus aulas para estudiantes con discapacidad. Así, se generan muchas dudas entre los padres de familia que están pendientes de un posible pago extra.
Esta problemática surge cuando el inicio del año escolar 2025 se aproxima en menos de dos meses, lo que genera inquietudes en muchas familias. En este contexto, es importante conocer qué establece la legislación nacional para evitar inconvenientes con los colegios. A continuación, te contamos si las instituciones educativas privadas realmente pueden exigir cobros por este servicio.
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¿Los colegios privados pueden cobrar por adaptar sus aulas para estudiantes con discapacidad?
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual advierte a los padres de familia que los colegios privados no pueden exigir cuotas voluntarias ni pagos adicionales para la adecuación de aulas destinadas a estudiantes con discapacidad.
Además, Indecopi ha comunicado que las instituciones educativas están obligadas a reservar al menos dos vacantes por aula en todos los niveles para estudiantes con discapacidad leve o moderada. Estas plazas deben ser anunciadas de manera adecuada a través de los canales de comunicación de cada colegio.
Es importante señalar que el grado de discapacidad es evaluado por el Ministerio de Salud, que considera el nivel de dependencia que presenta la persona para llevar a cabo actividades diarias. Mediante la guía #ChecaTuCole, el organismo busca informar a la comunidad educativa sobre sus derechos y responsabilidades, con el objetivo de prevenir posibles conflictos de consumo en el transcurso del año escolar 2025.
¿Existen sanciones para los colegios por cobrar para adaptar sus aulas para estudiantes con discapacidad?
Indecopi señala que el incumplimiento de estas obligaciones por parte de los colegios privados podría constituir una violación de los derechos de los consumidores. En consecuencia, estas instituciones educativas se enfrentarían a sanciones que podrían alcanzar hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/2.407.500.
A su vez, los padres de familia tienen el derecho de solicitar el Libro de Reclamaciones ante cualquier situación que vulnere sus derechos como consumidores. Las entidades están obligadas a atender estas solicitudes en un plazo máximo de 15 días hábiles, sin posibilidad de prórroga.
En caso de no recibir respuesta, los afectados pueden elevar su queja al Indecopi por medio de los canales de comunicación. Estos incluyen el correo electrónico sacreclamo@indecopi.gob.pe, la plataforma Reclama Virtual, así como los números telefónicos 224-7777 en Lima y 0800-4-4040 para provincias.
¿Los colegios pueden negarse a matricular a un estudiante por deudas?
Indecopi ha informado que las instituciones educativas privadas pueden denegar la matrícula de un alumno si los padres o tutores no han cumplido con los pagos estipulados en el contrato firmado antes del inicio del ciclo escolar. Esta medida es válida únicamente si la cláusula pertinente está claramente detallada en el contrato, el cual debe estar disponible para los padres en formatos físico o digital.
El organismo público señala que las instituciones educativas deben notificar su decisión al menos 30 días antes de finalizar el año escolar. Este plazo es fundamental, ya que brinda a los padres la oportunidad de considerar alternativas educativas y llevar a cabo los trámites necesarios para el traslado de sus hijos.