El TC tumba el rechazo de la Asamblea de Madrid a las comparecencias de Miguel Ángel Rodríguez que exigía la oposición
El Tribunal Constitucional (TC) considera que la Mesa de la Asamblea de Madrid vulneró el derecho de los diputados a ejercer sus funciones representativas en relación el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes al negarse a tramitar hasta siete peticiones de comparecencia del Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso.
El Pleno estima así, con dos votos en contra, el recurso de amparo de Más Madrid, que cuestionó además el bloqueo de la Mesa a otras iniciativas parlamentarias, entre ellas la petición de que se constituyera una comisión de investigación sobre los procesos de contratación por vía de urgencia durante la pandemia y una proposición no de ley sobre el modelo de colaboración público-privada en materia sanitaria en la región.
Entre las decisiones de la mesa que, según la corte de garantías, vulneraron el derecho de representación política de los recurrentes figuran las siete solicitudes de comparecencias del jefe de gabinete de Ayuso ante la Comisión de Justicia sobre conductas desarrolladas en el desempeño de sus funciones. Según la Mesa, porque se trataba de un objeto prospectivo y no estaba suficientemente justificado porque "aunque hace tiempo sí se aceptaron reprobaciones a partir de la XII legislatura la Mesa cambió el criterio y dejaron de aceptarse".
Mensajes amenazantes
Tampoco se tramitó una proposición para adoptar medidas por los mensajes "amenazantes" a una periodista por parte de Rodríguez, incluyendo su destitución, que fueron inadmitidas por considerar la Mesa que no era un objeto propio de este tipo de iniciativas por ser "una reprobación encubierta" de un órgano de asistencia sin funciones ejecutivas y por contener "un juicio de valor".
Para el TC, las decisiones de inadmisión de todas estas solicitudes contravienen el Reglamento de la Asamblea de Madrid. Según el Constitucional, los motivos en los que la Mesa fundamentó su rechazo excedieron la función "de mero control formal" de las iniciativas que tiene asignada, pues desarrolló "unos juicios de oportunidad política y sobre aspectos materiales o sustantivos de dichas iniciativas para los que sólo está facultado el Pleno de la Asamblea", afectando con ello el núcleo esencial de la función representativa de los solicitantes.
Este hecho determina, según el TC, que se acuerde la nulidad de las decisiones impugnadas y que se ordene a la Mesa de la Asamblea de Madrid que dicte nuevos acuerdos que no lesionen los derechos fundamentales vulnerados.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo.