Una jueza cierra la puerta a investigar a Paco Salazar por acoso sexual al no existir denuncias de víctimas
La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid se niega a investigar a Francisco Salazar por acoso sexual a mujeres de su ámbito laboral en Presidencia del Gobierno y el PSOE.
En un auto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la jueza inadmite la querella que presentó Hazte Oír contra el ex alto cargo socialista de Moncloa, apoyándose en que la asociación no tiene legitimación para pedir que se le abra un procedimiento penal al no existir denuncias de víctimas. Según advierte en su resolución, constituye un requisito procesal imprescindible al ser los delitos contra la libertad sexual de carácter semipúblico.
En la querella también se acusaba de un delito de omisión del deber de socorro al que era el "número dos" de Salazar en el Ejecutivo, Antonio Hernández Espinal (ex director del departamento de Coordinación Política del gabinete de Pedro Sánchez), y al actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, dado que este último era en el momento de los hechos secretario general de la Presidencia.
La magistrada entiende que estos ilícitos de encubrimiento "serían conexos al delito principal" de acoso sexual atribuido a Salazar y, por tanto, rechaza también iniciar actuaciones contra ellos.
Se pliega así al criterio de la Fiscalía, que adelantó este diario, al señalar que "los indicios de criminal" que aporta la entidad en su querella "se fundamenta en informaciones publicadas en medios y agencias de comunicación", lo que para la jueza "no constituye base indiciaria suficiente para la incoación de un procedimiento penal" contra el que fuera dirigente socialista.
"No se aporta ningún elemento objetivo ni subjetivo que avale los hechos denunciados", afirma, al respecto, en el auto, en alusión a que no se incluyen "testimonios directos de víctimas concretas" que -destaca- tampoco aparecen "identificadas".
Citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional, esta jueza de Plaza de Castilla hace valer, en este caso, la "necesidad de rechazar imputaciones que contengan trazos de genericidad intolerable, que se basen en juicio normativos de tipicidad inconsistentes o en hechos justiciables implausibles".