La Seguridad Social lanza un aviso clave a los trabajadores: el trámite obligatorio que debes hacer si tu baja supera un año
Pedir una baja médica es mucho más habitual de lo que parece. En España hay cada día cerca de un millón y medio de procesos de incapacidad temporal activos, una cifra que, según el Banco de España, prácticamente se ha duplicado en el último lustro.
La baja médica es, en palabras de la Seguridad Social, un subsidio diario que "cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".
Esta prestación, como su propio nombre indica, es temporal. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días. Estos podrán prorrogarse otros 180 días, "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", explican. Por tanto, se puede afirmar que la baja tiene una duración máxima de año y medio, es decir, podría llegar a acumular 545 días.
A partir del primer año de baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asume el control del expediente. El momento decisivo llega a los 545 días: el proceso ya no está vinculado a la empresa —que dejará de cotizar por el empleado— y pasa a gestionarse íntegramente desde el INSS. Esto no implica la pérdida del puesto, sino que el contrato quedará suspendido hasta que la Seguridad Social determine el siguiente paso.
En este punto se abre una fase de evaluación médica y administrativa. El trabajador será citado por el Tribunal Médico encargado de revisar su estado de salud y emitir un dictamen. Lo habitual es recibir una notificación por escrito para acudir a esta revisión, aunque en ocasiones puede existir un periodo de espera.
El trámite decisivo: la cita con el Tribunal Médico
El único trámite realmente imprescindible en esta etapa es acudir a la convocatoria del INSS. No es necesario presentar solicitudes adicionales si el expediente ya está en curso, pero sí resulta fundamental asistir a la cita y aportar informes médicos actualizados. Tras la valoración, la Seguridad Social puede optar por tres vías:
- Reconocer una incapacidad permanente, lo que pone fin a la baja y da acceso a una pensión según el grado concedido.
- Emitir el alta médica, obligando al trabajador a reincorporarse a su puesto.
- Aprobar una demora de calificación, que permite prolongar la incapacidad temporal hasta un máximo de 730 días.
Durante todo este proceso, la prestación económica no se interrumpe. La Seguridad Social —o la mutua, si ya era la encargada— continúa abonando el 75% de la base reguladora, garantizando estabilidad económica mientras se resuelve el expediente.
Algunas empresas deciden suspender el contrato tras una baja prolongada de un año y medio mediante un finiquito, que solo liquida las cantidades pendientes —como vacaciones o pagas extra— y no supone un despido ni la pérdida de derechos. La continuidad del empleo dependerá de la resolución del INSS: si se reconoce una incapacidad permanente, la relación laboral se extingue; si no, el trabajador deberá reincorporarse o disfrutar antes las vacaciones acumuladas.