Corte Suprema ratifica absolución de excomandante Fuente-Alba y su esposa por lavado de activos
La Segunda Sala de la Corte Suprema puso punto final a uno de los casos judiciales más emblemáticos de los últimos años al rechazar los recursos de nulidad presentados contra la sentencia que absolvió al excomandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, y a su cónyuge, Anita María Pinochet Ribbeck. Con esta decisión, el máximo tribunal ratificó que no existirían pruebas suficientes para condenar al matrimonio como autores del delito de lavado de activos, vinculado originalmente a la malversación de caudales públicos en la institución castrense.
El fallo del máximo tribunal descartó que existieran errores de derecho en la sentencia previa. Según el documento, la prueba rendida durante el juicio no logró acreditar “más allá de toda duda razonable” que los acusados hubieran introducido dinero de origen ilícito al sistema económico formal. La resolución enfatiza que la fiscalía no pudo demostrar los actos de “colocación” de fondos en la forma específica en que fueron planteados en la acusación original.
Para fundamentar su decisión, la Corte validó la interpretación que las juezas de fondo hicieron sobre el delito de lavado de activos. El tribunal recurrió a instrumentos internacionales como las convenciones de Viena y Palermo, además de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Bajo este marco, se recordó que el lavado implica un proceso de ocultamiento para dar apariencia de legalidad a bienes ilícitos, lo cual requiere una precisión probatoria que, en este caso, se consideró inexistente.
Juan Miguel Fuente-Alba. Foto: Agencia Aton
Un punto clave del fallo fue la aclaración sobre las etapas del lavado de activos: colocación, estratificación e integración. Si bien los acusadores argumentaban que el tribunal exigió el cumplimiento de todas estas fases para considerar el delito, la Suprema aclaró que las juezas utilizaron estos conceptos de forma “didáctica” y no como una secuencia obligatoria. Sin embargo, recalcaron que la fiscalía falló al no poder encuadrar las operaciones investigadas en ninguna de estas categorías de manera fehaciente.
La sentencia también abordó la polémica sobre el “incremento patrimonial” de la familia Fuente-Alba Pinochet. Así, la Corte descartó que el tribunal se hubiera confundido con el delito de enriquecimiento ilícito. En ese sentido, se explicó que el análisis del patrimonio se usó simplemente como un “indicio” de lavado, pero concluyó que los acusadores no lograron establecer cifras concretas ni un aumento injustificado que sirviera como prueba irrefutable de maniobras de blanqueo de capitales.
En favor de la defensa, el fallo destacó que se logró demostrar la existencia de un “patrimonio preexistente” considerable. Según la documentación presentada, los bienes del matrimonio provenían de herencias, inversiones previas, ahorros por comisiones en el extranjero y la venta de propiedades mucho antes del periodo investigado. Esto permitió establecer que el comportamiento financiero de Fuente-Alba, que los investigadores calificaron como sospechoso, era en realidad una “práctica habitual” de manejo de inversiones que realizaba desde hace décadas.
Finalmente, la Corte Suprema subrayó las debilidades en la investigación del Ministerio Público, mencionando inconsistencias en los montos y errores en la interpretación de movimientos bancarios. Incluso se destacó que los peritajes de cargo sufrieron modificaciones significativas durante el proceso, lo que terminó por debilitar la tesis fiscal. Con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Ferrada, la máxima instancia judicial del país cerró el capítulo penal por lavado de activos contra el exgeneral y su esposa.