La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde para que en los procedimientos de adopción los jueces puedan ordenar, como medida cautelar, la expedición de un acta de nacimiento provisional a menores de edad, lo que evitará que sean víctimas de trata de personas o se les restrinjan derechos, entre ellos, la educación.La nueva tesis de la Corte surgió tras analizar la contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados de Tlaxcala y de la Ciudad de México.Por mayoría de siete votos, el Pleno avaló la propuesta presentada por el ministro Arístides Guerrero García, quien planteó que en juicios de amparo vinculados con procedimientos de adopción, es procedente conceder la suspensión para ordenar, como medida cautelar, la expedición de un acta provisional.“… otorgar el acta provisional no decide el fondo del asunto, sino que únicamente protege de inmediato los derechos de las personas menores de edad”, expresó.DiscriminaciónLa ministra Sara Irene Herrerías Guerra puntualizó que en procesos de adopción, las niñas y niños son víctimas de discriminación, pues al no contar con un acta de nacimiento, ni siquiera pueden ser inscritos en escuelas.“Sí considero que es muy importante, porque muchas veces en esta situación de acogimiento pre adoptivo el niño puede o la niña pueden estar incluso tres años en donde ya están en esa situación y no los pueden inscribir a la escuela y muchas cosas, o sea sí hay una discriminación y restricción de derechos”.A su vez, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de la propuesta y dijo que el acta de nacimiento es fundamental para que los menores generen derechos y se evite que sean víctimas de delitos, como la trata de personas.“El acta de nacimiento es mucho más que un documento, es la llave para garantizar el interés superior de las personas menores de edad, ya que constituye el fundamento jurídico de su derecho no tan sólo a la identidad, sino como aquí lo ha señalado también el ministro Giovanni (Figueroa Mejía), es acceso a servicios vitales como es la salud, la seguridad social, la educación básica, formalizar su existencia legal. “El acta asegura que la persona menor de edad, pueda ejercer su ciudadanía, mantiene la preservación de su relación familiar con esos quienes van a ser sus padres en adopción y lo protege contra abusos como trata de personas, trabajo infantil, permitiendo que todas las decisiones institucionales se tomen con pleno reconocimiento a los derechos fundamentales”, expresó.Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama y el ministro Irving Espinosa Betanzo votaron contra la propuesta.La ministra mencionó que la expedición de una acta con carácter provisional no llevaría a ningún fin práctico, pues se trata de una medida estrictamente temporal que resulta innecesaria, porque en realidad las personas menores de edad ya cuentan con el documento y sus derechos se encuentran tutelados por la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En tanto, Espinosa Betanzo dijo que avalar el proyecto podría contravenir lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de Amparo, en cuyo segundo párrafo se prevé que en ningún caso el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos, ni constituir aquellos que no haya tenido la persona quejosa antes de la presentación de la demanda.CHZ