Viajar estando de baja es legal: la condición clave que exige la Seguridad Social para no perder la prestación
Estar de baja médica es mucho más común de lo que parece. Cada día, alrededor de un millón y medio de trabajadores en España se encuentran en situación de incapacidad temporal, una cifra que, según el Banco de España, prácticamente se ha duplicado en los últimos cinco años.
La baja médica es, en palabras de la Seguridad Social, un subsidio diario que "cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".
A muchos trabajadores en esta situación les surgen numerosas dudas sobre qué pueden hacer y qué no. La creencia de que es obligatorio permanecer en el domicilio durante una baja laboral sigue muy extendida, pero la normativa de la Seguridad Social desmonta este mito. El Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social y regula, entre otras materias, la incapacidad temporal, no prohíbe viajar, aunque sí establece una condición esencial: el desplazamiento no puede interferir en la recuperación del trabajador ni en el tratamiento médico prescrito.
Por tanto, viajar es compatible con la baja siempre que no se abandone el tratamiento, se acuda a las revisiones médicas y el desplazamiento no afecte negativamente al estado de salud del trabajador. De hecho, en determinadas patologías —como bajas por ansiedad o depresión—, un cambio de entorno puede incluso resultar beneficioso para la salud del paciente, siempre bajo supervisión médica. La prioridad, subraya la Seguridad Social, es garantizar la recuperación del trabajador por encima de cualquier otra circunstancia.
Pasos que exige la Seguridad Social para viajar sin riesgos
Para evitar sanciones o la pérdida de la prestación, el primer paso será consultar al médico de cabecera o especialista que gestiona la baja. El trabajador debe explicar el destino, la duración del viaje y las actividades previstas. Si el profesional considera que el desplazamiento no supone un riesgo para la recuperación, emitirá un informe favorable.
Con ese informe, el trabajador debe comunicar su intención de viajar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua colaboradora correspondiente y permite a la entidad gestora autorizar el desplazamiento. Una vez obtenida la aprobación, el trabajador debe informar a su empresa, aunque este paso es meramente informativo: la compañía no puede impedir el viaje.
Además, es recomendable conservar toda la documentación relacionada con el proceso —informes médicos, autorizaciones, billetes o reservas— para acreditar que se han seguido los cauces legales en caso de reclamación.