Giro de consecuencias profundas
Desde tiempos inmemoriales la palabra «reincidencia» tiene muy mala prensa. Ya desde las academias de la lengua y literatos nos indica que no es otra cosa que la persistencia, empeño en repetir el delito y una cierta incapacidad para aprender de una conducta anterior. Esta frase se utiliza frecuentemente en argumentos de opinión pública como un comodín explicativo: «Si alguien vuelve a delinquir, algo no ha funcionado». Sin embargo, el Derecho Penal español ha sido tradicionalmente más prudente –para algunos, incluso «frío»– a la hora de convertir esa intuición social en consecuencias jurídicas. Hasta ahora, la reincidencia no ha sido un delito en sí mismo, ni una etiqueta que persiga al condenado de por vida, más bien, es una circunstancia que puede agravar la respuesta penal cuando una persona vuelve a sentarse en el banquillo por hechos similares.
La reincidencia, tal y como está regulada en el Código Penal, es una circunstancia agravante que exige determinados requisitos. Para que exista, no basta con sospechas, ni con causas abiertas, ni siquiera con una detención, sino que se exige una condena firme previa y que el nuevo delito pertenezca al mismo ámbito que el anterior. Es una manera que tiene la regulación española de decir: no hablamos de un fallo aislado –aunque en ocasiones doloso–, sino de una conducta que se repite y que tiene relevancia jurídica. Cuando el juez aprecia esa agravante, la consecuencia no es automática ni desencadena la pena sin más, sino que se impone una pena más cercana al máximo previsto para dicho delito.
El problema aparece cuando esto se aplica a los delitos leves, en particular en el ámbito patrimonial. En estos casos, la pena prevista suele ser una multa, y la reincidencia, por mucho que se acumule, no cambia la naturaleza de la consecuencia penal.
Durante años, el sistema ha convivido con esta paradoja apelando a principios básicos: no castigar más de lo debido, usar el Derecho Penal como ultima ratio y evitar que la pobreza o la exclusión social se conviertan en un problema penal. Sin embargo, la distancia entre esta lógica y la percepción de la sociedad de impunidad sobre el que comete el delito ha ido en aumento, y es, en este escenario, donde cobra especial relevancia la nueva ley propuesta por el partido independentista Junts per Catalunya, y aprobada –el pasado jueves día 12– en el Congreso de los Diputados.
La nueva ley introduce un cambio que va más allá de un endurecimiento simbólico. Su idea central es clara: cuando la reiteración de delitos deja de ser puntual y se convierte en rutina, el Derecho penal puede dejar de tratar cada hecho como si fuera el primero; es decir, conductas que antes se resolvían exclusivamente con multas, pasan a tener aparejadas una pena de prisión que puede alcanzar hasta los tres años.
Este giro tiene consecuencias profundas. Por un lado, rompe con la idea de tratar cada delito leve reiterado como un hecho aislado y asume que la reiteración también supone algo relevante para el sistema penal español. Por otro lado, desplaza el foco desde el hecho concreto hacia el comportamiento delictivo continuado del autor.
¿Era necesario? La respuesta depende del punto de vista de cada uno. Para quienes veían en el régimen anterior un sistema laxo –multas poco efectivas, juzgados colapsados y escasa disuasión real–, la reforma corrige un vacío evidente. Para otros, el riesgo es claro: dar respuesta penal a los problemas sociales y de exclusión, desplazando la presión hacia los juzgadores en vez de abordar los motivos reales.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la principal novedad de la reforma no reside tanto en la creación de delitos penales nuevos sino en el refuerzo de la respuesta frente a la reiteración delictiva en determinados ámbitos concretos. El cambio fundamental consiste en elevar las consecuencias penales asociadas a la multirreincidencia, reduciendo el espacio en el que la reiteración de conductas quedaba prácticamente absorbida por condenas de carácter leve.
Desde esta perspectiva, la ley aprobada a iniciativa de Junts puede verse como una respuesta a un problema real, pero también como una intervención concreta y limitada, que difícilmente va a resolver por sí sola fenómenos complejos como la delincuencia reiterada o determinadas formas de criminalidad organizada de baja intensidad.
Esta limitación se aprecia con claridad en el caso de las organizaciones dedicadas a hurtos reiterados, como los conocidos «pickpockets». En estos supuestos, el valor concreto de lo sustraído resulta secundario y la reiteración forma parte del propio modelo de funcionamiento que tienen. Desde esta perspectiva, la reforma puede endurecer la situación penal de algunos autores concretos, pero difícilmente servirá para desmantelar organizaciones cuya persecución requiere el uso de herramientas penales ya existentes y una actuación más eficaz en el marco de la investigación.
El fin de esta historia, sin embargo, no se escribirá solo en el Boletín Oficial del Estado. La eficacia de esta reforma dependerá de su aplicación en la práctica: de la capacidad de los juzgados –ahora Tribunales de Instancia– para acreditar la multirreincidencia con rigor, de la proporcionalidad de las penas y de que el Derecho Penal no termine siendo la respuesta a problemas complejos. La reincidencia siempre ha sido un equilibrio entre castigar más y castigar mejor. Esta nueva ley desplaza este equilibrio. Falta saber si lo hace como un ajuste necesario o como un parche insuficiente frente a problemas más profundos.
José Ignacio Fuster-Fabra y José Carlos Velasco son abogados y socios del despacho Fuster-Fabra