El Ejército del Aire, obligado a readmitir a una soldado que fue apartada por informes negativos
- El caso de la soldado del Ejército del Aire
- El proceso de renovación para militares de tropa y marinería
- Negativa a la renovación y evaluación negativa
- Recurso ante los tribunales y argumentos de la defensa
- Faltan informes IPEC y críticas al procedimiento
- Respuesta del TSJ de Aragón y conclusiones
- Sentencia: reingreso al Ejército del Aire
- Posible recurso ante el Tribunal Supremo
El caso de la soldado del Ejército del Aire
La protagonista de este caso es una soldado del Ejército del Aire que ingresó en la Escala de Tropa y Marinería el 24 de agosto de 2020.
El proceso de renovación para militares de tropa y marinería
Los soldados y marineros firman al entrar un compromiso inicial de dos o tres años. Cuando cumplen ese período, pueden renovar, hasta que alcanzan los seis años.
Entonces se enfrentan a la firma del compromiso de larga duración, por el que los militares de Tropa y Marinería permanecen en activo hasta los 45 años, cuando tienen que dejar las Fuerzas Armadas si no han adquirido la condición de permanente o no han promocionado a suboficial o a oficial.
Negativa a la renovación y evaluación negativa
Esta soldado finalizó su compromiso inicial el 23 de agosto de 2023. Entonces solicitó la renovación, para seguir como militar del Ejército del Aire.
La respuesta de la Junta de Evaluación fue negativa.
Argumentó su rechazo a renovar el compromiso en que la soldado acumulaba tres informes Personales de Evaluación (IPEC) negativos, de los cuales dos eran extraordinarios.
El general jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire dictó el 18 de enero de 2024 una resolución que desestimó la solicitud de renovación de compromiso inicial formulada por la soldado.
Esta militar interpuso un recurso de alzada, y el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA) lo desestimó por resolución de 21 de febrero de 2024.
Entonces la afectada acudió a los tribunales.
Recurso ante los tribunales y argumentos de la defensa
Impugnó ambas resoluciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, concretamente en la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
En su recurso explicó que la Junta de Evaluación había reflejado lo siguiente:
-- El IPEC extraordinario de 2021 (periodo 12 de marzo de 2021 a 16 de noviembre de 2021) fue inferior a la media.
-- El IPEC extraordinario de ampliación de compromiso 2023 (periodo 1 de mayo de 2022 a 8 de febrero de 2023) fue inferior a la media.
-- El IPEC ordinario de 2023 (periodo de 1 de mayo de 2022 a 30 de abril de 2023) fue inferior a la media.
-- “Omite que el ordinario de 2022 resultara positivo”.
El 19 de junio de 2023 cambió de destino. De la base aérea de Gando, en Gran Canaria, pasó a la base aérea de Zaragoza.
En su nuevo destino fue de nuevo evaluada: “El 27 de octubre de 2023, consecuencia de alegaciones el coronel Jefe del Grupo Norte de Mando y control no contempla ningún aspecto negativo”.
La soldado denunció en su recurso que en el expediente que condujo a la no renovación del compromiso no estaban todos los IPEC, aquellos que sí la declaraban como idónea, ya que no se habían tenido en cuenta los informes de la unidad de destino a la que llegó en su traslado a Zaragoza en 2023.
También alegó que los IPEC extraordinarios que le contaron debían ser declarados nulos.
Y que los dos informes de 2023, uno ordinario y otro extraordinario, correspondían al mismo período de tiempo, por lo que tampoco debía contar uno de ellos.
En general denunció que en su caso se había incumplido la Instrucción Técnica 15/2022 de diciembre de 2022 del Ministerio de Defensa, que aprueba la Guia para la aplicación de normas y procedimientos para la gestión de compromisos de los militares de complemento y militares de tropa.
Faltan informes IPEC y críticas al procedimiento
Durante el procedimiento judicial, la soldado se quejó de que no había tenido acceso a la mayor parte de sus informes personales de calificación.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón aceptó su petición y solicitó al Mando de Personal del Ejército del Aire que aportara la totalidad de IPEC efectuados por la soldado durante su pertenencia a las Fuerzas Armadas.
La Subdirección de Gestión de Personal del Ejército del Aire envió un IPEC ordinario positivo de fecha 29/06/22, un IPEC ordinario positivo de fecha 25/05/22, “una única hoja de un presunto IPEC extraordinario negativo de 01/6/23” y “IPEC ordinario negativo de 09/05/2023 (con su correspondiente escrito de alegaciones de la demandante al mismo)”.
El TSJ de Aragón señala en la sentencia del caso, consultada por Confidencial Digital, que “la Administración no ha remitido el primer IPEC del 21, no consta más que la primera hoja del segundo IPEC y lo que es más relevante, la totalidad del periodo extraordinario del IPEC de 2023 se solapa con el IPEC ordinario de 2023”.
Respuesta del TSJ de Aragón y conclusiones
De eso el tribunal saca conclusiones relevantes.
“Si la norma nos dice que ha de haber tres informes negativos, no puede ser correcta la decisión administrativa de realizar en el mismo periodo de tiempo dos informes, uno extraordinario y otro ordinario”, ya que “con evidencia los dos tendrán el mismo sentido, si han sido realizados por los mismos agentes valoradores”.
Según los miembros del tribunal que analizaron el recurso contencioso-administrativo, para poder proceder a la no renovación de la soldado, “si la norma nos dice que ha de haber tres informes negativos en cinco años, obligadamente se ha de referir a periodos distintos y no coincidentes como ocurre en este caso”.
Añade el tribunal “que no todos los IPECs eran negativos, el primero era positivo también, aunque no haya sido aportado por la administración, pues así nos lo indica la parte, y el último informe realizado en Zaragoza, tras su traslado también lo era”.
Con esas conclusiones, según el TSJ de Aragón “no creemos que haya de razonar más, para entender que ha habido una defectuosa tramitación de este expediente y que hemos de estimar el recurso”.
El tribunal termina con otro reproche al Ejército del Aire: “Deberemos dejar dicho que es un principio general de transparencia de cualquier administración pública facilitar la totalidad de los informes y actuaciones en las que se basa el actuar administrativo, algo que aquí no se ha cumplido”.
Explica que “la recurrente no puede defenderse de lo que se le imputa, si ni siquiera tiene a la vista los informes negativos en los que se basa la no renovación del compromiso”.
Sentencia: reingreso al Ejército del Aire
El fallo de la sentencia dictada el pasado 19 de enero declara que la actuación recurrida, las resoluciones del jefe del Mando de Personal y del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, no son conformes a derecho y por lo tanto se anulan.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoce “como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a que se le conceda la renovación de compromiso inicial solicitada por la actora soldado de la Escala de Tropa del Ejército del Aire”.
Eso supone el “consiguiente reingreso a las Fuerzas Armadas”.
Además, le deben abonar los “atrasos retributivos y efectos administrativos que correspondan”.
Posible recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia puede ser recurrida por la Abogacía del Estado, en representación del Ejército del Aire, ante el Tribunal Supremo.