El conflicto en Oriente Medio deja sin indemnización a miles de turistas: esto es lo que puedes reclamar si cancelan tu viaje
La cadena de bombardeos que asola a Oriente Medio desde este sábado ha dejado atrapados a miles de viajeros españoles que visitaban lugares como Doha o Dubái. El cierre del espacio aéreo también está aumentando la incertidumbre entre aquellos ciudadanos que tenían ya un viaje reservado.
En estos casos, los turistas retenidos en terceros países tienen derecho a transporte alternativo, atención básica y reembolso del billete si su vuelo es cancelado, según explica Legálitas. Sin embargo, un conflicto bélico está considerado como una causa de fuerza mayor, que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el consumidor no puede exigir ninguna indemnización a la compañía aérea.
La situación cambia cuando se trata de un viaje combinado, que cubre transporte y alojamiento. En este caso, el cliente sí tiene derecho a recuperar el importe total del viaje de los servicios contratados, siempre y cuando no haya comenzado.
Desde Legálitas explican que, si se ha iniciado el viaje, será la agencia o el operador turístico quien deberá hacerse cargo de dar una solución, ya que la agencia tiene la responsabilidad subsidiaria con el cliente de resolver la situación. Además, el turista tiene derecho a recibir la parte proporcional de los gastos del viaje que no se lleguen a disfrutar.
Cómo reclamar un vuelo cancelado
A la hora de reclamar, se tiene que tener en cuenta que, si es la compañía la que cancela el vuelo, los pasajeros pueden acogerse al Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los clientes aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Aunque, si la compañía preavisa de la cancelación con una antelación mínima de 14 días antes de la fecha prevista del vuelo, el pasajero sólo tendrá derecho al reembolso del precio del billete, salvo que acepte, en su caso, el cambio de fecha u hora que le proponga la compañía.
Si la compañía aérea no respeta estos derechos, Legálitas señala que "se podría presentar la correspondiente reclamación, solicitando el cumplimiento de estos. Primeramente, a la compañía aérea y después, a los Organismos Competentes, como es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)".
Siempre que ocurra eso, la compañía aérea tiene la obligación de ofrecerle al consumidor un nuevo billete en el horario más próximo, siempre y cuando sea posible, o la devolución del importe del billete en el plazo de 7 días.
Se puede dar también la situación en la que la agencia de viajes sea la que cancele el viaje o realice una modificación sustancial de las condiciones acordadas (fecha de salida y llegada, categoría hotelera, etc.). En este caso, el cliente tiene derecho al reembolso íntegro de todas las cantidades pagadas por ese viaje y a no aceptar las nuevas condiciones propuestas.