La lucha de las comunidades de propietarios contra la proliferación de las viviendas de fines turísticos a cuenta del impacto de las mismas ha dado un nuevo paso adelante, con una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Presidencia y Justicia, que confirma la decisión de suspender la asignación de un número de registro de alquiler turístico de corta duración en Sevilla capital, dada la prohibición de usos turísticos acordada en el seno de la comunidad de propietarios. El caso refleja una indiscutible victoria vecinal, en pleno debate sobre las consecuencias del turismo masivo. El asunto queda de relieve en una resolución emitida el pasado 22 de diciembre de 2025 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que desestima por completo el recurso interpuesto por el solicitante de un número de registro de alquiler turístico de corta duración, contra la decisión de la registradora de la propiedad número once de Sevilla, de suspender la asignación de registro «por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que se prohíbe el uso turístico de los pisos y locales de la comunidad». En concreto, fue el 13 de junio de 2025 cuando este particular formalizó su petición de número de registro de alquiler de corta duración, para uso turístico, aportando para ello una resolución de inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía, de fecha 20 de junio de 2024, o sea casi un año antes. Pero el 18 de febrero de 2025, antes la formalización de dicha petición, la comunidad de propietarios del inmueble de Sevilla donde se ubica dicha vivienda había modificado sus estatutos, al haber acordado el 23 de mayo de 2024 en una reunión de la junta de propietarios a la asistió el solicitante del número de registro de alquiler turístico, con las mayorías legalmente exigidas, «la prohibición de alquiler de las viviendas y apartamentos para uso turístico», siendo inscrita esta modificación con fecha 30 de julio de 2025. «De lo expuesto resulta que el acuerdo de la comunidad es de fecha anterior a la obtención de la resolución administrativa de inscripción en el registro de turismo », exponía la registradora de la propiedad número once de Sevilla, que esgrimiendo el Real Decreto 1312/2024 de Registro Único de Arrendamientos, con especial incidencia en los alquileres de corta duración; zanjaba que «existiendo prohibición estatutaria, no es posible la asignación del número de registro de alquiler para uso turístico , salvo que se autorice expresamente por la junta de propietarios con la consiguiente modificación estatutaria». Aunque en su recurso el solicitante alegaba que el inmueble había sido inscrito como vivienda de uso turístico en junio de 2024, «bastante antes de la inscripción estatutaria» de julio de 2025 y de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal de 2025 que establece que las comunidades de vecinos deberán dar el visto bueno expreso a la instalación de nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios; su impugnación no ha prosperado. Y es que a la hora de desestimar el recurso, la Dirección de Seguridad Jurídica del Ministerio de Presidencia y Justicia explica que «la eficacia del acuerdo adoptado por la comunidad, de la que el recurrente ya era partícipe, como resulta de la propia certificación, que refleja su oposición al acuerdo en concepto de propietario, surte plenos efectos para él bien desde la fecha de adopción del mismo el 23 de mayo de 2024, bien desde la notificación posterior del acta de dicho acuerdo». «Cuando se obtuvo la comunicación de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20 de junio de 2024, resulta claro que el propietario ya tuvo conocimiento del contenido de la prohibición adoptada en el acuerdo de 23 de mayo de 2024 », determina la resolución, agregando además que una sentencia del Supremo ya fijó en 2014 que «en el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atiendan al interés general de la comunidad», como sucede en esta situación. Este caso constituye una indiscutible victoria vecinal ante la proliferación de los usos turísticos en las comunidades. El pasado verano, en ese sentido, la Asociación de Hoteles de Sevilla y Provincia emitía un comunicado aclarando las diferencias entre los modelos de hospedaje. Al respecto, detallaba que los apartamentos turísticos «existen desde hace más de cinco décadas y están regularizados desde entonces» como inmuebles íntegramente dedicados al alojamiento turístico, sin provocar los problemas que se achacan a las viviendas de uso turístico (VUT) , como pueden ser la subida de precios de la vivienda de alquiler tradicional o de convivencia con los vecinos de las comunidades a las que pertenecen. Un caso muy a tener en cuenta, en este contexto en el que el auge del turismo asoma desde hace tiempo las orejas del lobo a cuenta del impacto de la transformación de viviendas convencionales para finalidades turísticas. Las cifras del Registro de Turismo de Andalucía dan una idea de la dimensión de este fenómeno, arrojando respecto a 2025 un total de 9.645 viviendas de uso turístico en Sevilla capital. Aunque tras entrar en vigor en 2024 la regulación municipal que limita estas viviendas al diez por ciento de cada barrio la capacidad de las mismas se reducía un dos por ciento en 2025, de 47.932 plazas totales a 46.683; en 2025 las viviendas de uso turístico seguían acaparando más de la mitad de las 86.116 plazas turísticas contabilizadas en Sevilla. La modificación de 2025 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone, quizá no sobra insistir, que la instalación de viviendas de uso turístico requiere del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos, como ocurría hasta entonces. Esta modificación, según el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, Manuel Jiménez Caro, viene a «refrendar las demandas de los administradores de fincas en aras de conceder seguridad jurídica tanto a los vecinos como a los legítimos propietarios de este tipo de pisos, para que la convivencia y el día a día se desarrolle con normalidad en las comunidades de vecinos».