¿Pueden los trabajadores irse de su empresa con indemnización y paro si no les pagan a tiempo? Esto dice el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
Llegar a fin de mes es una de las principales preocupaciones de miles de trabajadores en España. El salario suele abonarse entre los días 20 y 5 de cada mes y permite a los profesionales pagar la hipoteca o el alquiler, los recibos, la comida o las deudas pendientes. Por eso, cuando la empresa se retrasa en el pago de la nómina o deja salarios sin abonar, la situación puede volverse insostenible para el trabajador, que depende de esos ingresos para mantener su economía doméstica. Lo que muchos no saben es que, en determinados casos, es posible dejar el trabajo voluntariamente, cobrar indemnización y además tener derecho a paro.
En España, cuando un trabajador abandona su puesto de forma voluntaria no tiene derecho a la prestación por desempleo, ya que el paro se concede cuando la relación laboral termina por decisión de la empresa. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores contempla una excepción en su artículo 50, que permite al trabajador extinguir el contrato si la empresa incumple gravemente sus obligaciones, como por ejemplo dejar de pagar el salario o retrasarse de forma continuada en el abono del salario pactado.
La normativa laboral establece que la empresa está obligada a pagar el salario de forma puntual y que no puede pasar más de un mes entre el abono de una nómina y la siguiente. Además, si la empresa se retrasa en el pago, el trabajador puede reclamar un interés por mora del 10% de la cantidad adeudada, así lo establece el artículo 29.3 de la normativa vigente.
En este sentido, el abogado laboralista Ignacio de la Calzada explica en su cuenta de TikTok que si una empresa acumula tres nóminas impagadas o se retrasa de forma habitual más de 15 días en el pago durante al menos seis meses, el trabajador podría solicitar la extinción del contrato por incumplimiento empresarial. Este procedimiento, conocido como "auto despido", permite al trabajador marcharse con una indemnización equivalente al despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año trabajado, además de poder acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de cotización.
Sin embargo, para acogerse a esta opción es necesario iniciar un procedimiento judicial para que un juez reconozca que existe un incumplimiento grave por parte de la empresa. Si el juez da la razón al trabajador, la relación laboral se extingue como si se tratara de un despido improcedente.
Por otro lado, si la empresa entra en quiebra o es insolvente y no puede pagar los salarios o la indemnización, el pago lo asume el Fondo de Garantía Salarial, organismo público que garantiza el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa no puede hacer frente a estas obligaciones.