Despiden a un trabajador por hacer vida normal en periodo de baja médica: 61.000 euros de indemnización
Las bajas laborales se han convertido en uno de los principales focos de preocupación para las empresas en España, tanto por su impacto en la productividad como por la necesidad de reorganizar plantillas y asumir costes adicionales. La ausencia prolongada de trabajadores obliga en muchos casos a redistribuir tareas, recurrir a sustituciones o asumir una menor capacidad operativa, lo que repercute directamente en la estructura interna de las organizaciones. Esta situación también genera tensiones en la planificación y en la gestión de recursos humanos a medio plazo.
Los datos reflejan la magnitud del fenómeno. Según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística y el análisis de Randstad Research, en el último trimestre de 2025 más de un millón de personas se ausentaron cada día de su puesto de trabajo por encontrarse de baja médica. En concreto, la cifra alcanzó los 1.239.732 trabajadores, lo que supone un incremento del 6% respecto al trimestre anterior y un aumento de 102.383 casos diarios en comparación con el mismo periodo del año previo. Este escenario ha intensificado la preocupación de muchas empresas, que ven en el absentismo un desafío creciente y difícil de controlar.
En este contexto, algunas compañías han optado por reforzar los mecanismos de control sobre los trabajadores en situación de incapacidad temporal con el objetivo de detectar posibles fraudes. Es en este marco donde se sitúa el caso que ha terminado en los tribunales y que ha generado debate, que es el que hoy nos ocupa, después de que un trabajador fuera despedido por supuestamente hacer vida normal durante su baja médica, una decisión que finalmente ha sido corregida por la Justicia. Este tipo de situaciones ha abierto un debate sobre los límites del control empresarial.
Contratan un detective para despedirle
Los hechos se remontan a la situación de un trabajador de Valladolid que se encontraba de baja médica por una lumbalgia aguda. Durante ese periodo de incapacidad temporal, el empleado seguía las recomendaciones médicas que incluían paseos moderados y evitar posiciones prolongadas. Sin embargo, la empresa para la que trabajaba, vinculada al sector de la automoción, decidió vigilar su comportamiento mediante la contratación de un detective privado. A través de este seguimiento, la compañía constató que el trabajador conducía, paseaba y realizaba pequeñas compras, lo que interpretó como una conducta incompatible con su estado de salud.
La Justicia declara como improcedente el despido
Con base en estas pruebas, la empresa procedió a su despido al considerar que existía un incumplimiento grave y una posible simulación de la baja. No obstante, el caso llegó a los tribunales y fue analizado hasta instancias superiores, donde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó que el despido era improcedente. La justicia determinó que las actividades realizadas por el trabajador no solo no perjudicaban su recuperación, sino que eran coherentes con las recomendaciones médicas, por lo que no podía hablarse de fraude ni de mala fe. Este criterio refuerza la protección del trabajador en situaciones de incapacidad temporal.
Readmisión o más de 60.000 euros de indemnización
Como consecuencia de esta resolución, la empresa fue condenada a readmitir al trabajador o a abonarle una indemnización de 61.632 euros. La sentencia refuerza una doctrina clara en el ámbito laboral español, que establece que estar de baja médica no implica permanecer aislado ni inactivo, sino que el criterio determinante es la compatibilidad entre la actividad realizada y el proceso de recuperación. Solo cuando se demuestra una contradicción evidente entre la dolencia y la conducta del trabajador puede justificarse una sanción de este tipo, lo que marca un límite claro a las actuaciones empresariales en estos casos. Este fallo sienta un precedente relevante para futuras situaciones similares.