¿Es ilegal difundir bulos en internet? Esto dice la legislación española
La desinformación en general y la difusión de bulos en particular se han convertido en algo cotidiano. Según el último barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), los ciudadanos lo consideran el problema número 18 que “existe actualmente en España”.
- A su vez, el Foro de Davos situaba en 2024 la desinformación como la mayor amenaza global en los próximos dos años.
Desinformación y bulos. Desde el punto de vista jurídico, los expertos destacan la dificultad a la hora de acotar la desinformación. La Comisión Europea la define como mensajes “falsos o engañosos que se crean, presentan y divulgan con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población y que pueden causar un perjuicio público”.
- Un bulo debe ser “verificablemente falso o engañoso”, por lo que se excluyen las opiniones o interpretaciones, como contamos en profundidad en este artículo.
Según lo define el Foro español contra las Campañas de Desinformación, un bulo es “una información falsa o engañosa que se difunde intencionadamente para manipular o engañar” y que “se propaga a menudo a través de las redes sociales y medios de comunicación” con la intención de crear confusión, generar desconfianza e influir en la opinión pública (pág. 13). En inglés se utiliza de forma generalizada el término fake news o “noticias falsas”.
Aunque existen distintas definiciones, por lo general se considera que la desinformación se refiere al fenómeno y es un concepto más amplio que el de bulo.
¿Es ilegal difundir bulos en España?
A pesar de que la difusión de bulos no figura como un delito en el Código Penal, sí podría encajar, en contenidos muy concretos, como un “acto de lesión de la dignidad de los colectivos hacia quienes se dirige” (artículo 510 del Código Penal), como apunta el informe 2024 del Foro español contra las Campañas de Desinformación.
- Aunque la falta de precisión del mismo para estos comportamientos hace difícil su encaje, dejando un amplio margen a la interpretación.
Este informe indica que “no hay jurisprudencia sobre desinformación en el marco de delitos de odio”, aunque en 2022 se condenó por primera vez en España a una persona tras difundir bulos para culpar de una agresión contra una mujer a los menores extranjeros no acompañados.
Las fake news y el ordenamiento jurídico español
Carlos Galán, director del Máster en Análisis de Inteligencia y Ciberinteligencia de la Universidad Nebrija, explica a Newtral.es que en 2020 la Fiscalía General del Estado (FGE) ya daba algunas directrices sobre fake news y ordenamiento jurídico en España que siguen vigentes.
Indican que hay tal variedad de noticias falsas que, dependiendo de a qué se refieran y la intención de su difusión, pueden llegar a integrar tipos penales diferentes como:
- Delitos de odio. La Fiscalía pone de ejemplo precisamente la publicación de mensajes de la entonces Twitter por parte de dos ciudadanos donde se atribuían falsamente hechos delictivos a menores no acompañados. En este caso, la Fiscalía Provincial de Barcelona interpuso dos querellas por delito de odio (art. 510.2 del código penal) castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
¿La razón? Entendió que del contenido de los tuits puede inferirse la voluntad de sus autores de menoscabar la dignidad y generar el descrédito de determinados colectivos. - Descubrimiento y revelación de secretos. Si la desinformación o el bulo difundido va acompañado de revelación de datos personales auténticos, “puede darse un delito de descubrimiento y revelación de secretos” (art. 197.3 CP y subtipos agravados de los apartados 5 y 6, castigado con pena de 2 a 5 años de prisión).
- Delito contra la integridad moral. “En casos de muy extrema gravedad y siendo la víctima una persona individual, las noticias falsas podrían llegar a ser un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP (prisión de 6 meses a 2 años)”.
- Desórdenes públicos. “En el caso de las fake news que contengan mensajes de alarma, atentados terroristas o catástrofes, que impliquen situaciones de peligro para la sociedad o hagan necesario el auxilio y la activación de los servicios de emergencia, podrían constituir un delito de desórdenes públicos de los arts. 561 y 562 CP (prisión de 3 meses y 1 día a 1 año o multa de 3 a 18 meses)”.
- Injurias y calumnias. También podría darse un delito de injurias (art. 209 CP) o de calumnias (art. 206 CP).
- Delitos contra la salud pública, estafas o intrusismo. “La Unidad de Criminalidad Informática de la FGE ha denunciado en ocasiones noticias sobre métodos curativos sin contrastar médicamente o claramente ineficaces, por si pudieran integrar alguno de los delitos contra la salud pública previstos en los artículos 359” y siguientes del código penal.
Y si va acompañado, “como es lo habitual”, de la existencia de un negocio a partir de la fake news sobre las propiedades curativas de una determinada sustancia sin contrastar científicamente, podría ser un delito de estafa (artículo 248 y siguientes) o de intrusismo (art. 403). - Delitos contra el mercado y los consumidores. En este mismo ámbito, podría darse un delito relativo al mercado y los consumidores como recoge el art. 282 CP que castiga a los fabricantes o comerciantes que, “en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”.
Un apunte. Desde Newtral.es nos esforzamos cada día por combatir esta desinformación en todas sus vertientes y, entre otras cosas, ofrecemos un servicio gratuito a través de WhatsApp, para que los lectores nos escriban cuando quieren que comprobemos si un mensaje es fake o un bulo. También ofrecemos herramientas a los lectores para que detecten los bulos y verifiquen las informaciones que les llegan antes de difundirlas.