El TSJ deniega la medida cautelar por la limitación de aforo a lugares de culto en Valladolid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal no cree que las medidas resulten desproporcionadas ya que «no se suspende la asistencia a los lugares de culto, únicamente se limita el aforo, la medida tiene una duración de siete días y se prevé un seguimiento de su evolución».
«En todo caso, lo que hay que tener presente es que no se ha logrado acreditar que la medida impuesta cause daños de imposible o difícil reparación, que es el principal presupuesto para la adopción de cualquier medida», señala el tribunal a través de un auto recogido.
Abogados Cristianos recurrió la decisión de la Junta de Castilla y León que supone la limitación de aforo a 25 personas en celebraciones religiosas de Valladolid y Salamanca establecida por la Junta de Castilla y León dentro de las medidas contra la pandemia del COVID-19