El Supremo tumba el intento de Audasa de que el Estado le indemnice con 46 millones por la pandemia
El Tribunal Supremo ha echado por tierra la pretensión de Audasa , la empresa concesionaria de la gestión de la autopista gallega AP-9, de que el Estado le indemnice con hasta 46 millones de euros por las pérdidas de ingresos derivadas del confinamiento durante la pandemia de Covid. Lo que ha hecho, en concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal es rechazar un recurso presentado por Audasa contra un acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno de Sánchez que no aceptó acceder a esa compensación económica. La empresa concesionaria, en una demanda presentada en noviembre de 2022, ponía sobre la mesa varios argumentos para exigir esa indemnización millonaria, que en un principio cifró en 46.184.978 euros, pero que, de no ser estimada esa cantidad, rebajaba progresivamente de forma subsidiaria hasta los 28.583.665 euros. Noticias Relacionadas estandar No Rueda critica que Audasa suba los peajes pese a tener beneficios millonarios ABC estandar No Rueda pedirá cita a Sánchez para reclamarle sus promesas incumplidas Pablo Pazos Entre las razones en las que Audasa fundamentaba sus pretensiones, figuraba la inconstitucionalidad de varias medidas y normas adoptadas por el Gobierno, una presunta discriminación a la concesionaria, o la supuesta pérdida de derechos consolidados. También alegaba Audasa en su recurso que la normativa que reguló las compensaciones por pérdidas durante la pandemia hacía una interpretación muy restrictiva sobre las condiciones que debían cumplirse para acceder al reequilibrio económico de las concesiones, entre otras cuestiones que detalló en su escrito. Pero todas esas argumentaciones de la empresa concesionaria de la gestión de la principal arteria de comunicación terrestre gallega han caído en saco roto. En cuanto a la inconstitucionalidad de la movilidad de personas y vehículos que el Gobierno puso en marcha en marzo de 2020 a través de un Real Decreto, el Supremo concuerda con Audasa en que, efectivamente, esa fue la conclusión del Tribunal Constitucional. Pero el Supremo matiza que lo que el Constitucional consideró es que el instrumento utilizado por el Gobierno no debía haber sido la declaración de estado de alarma, sino del estado de excepción. Es decir, no ponía en cuestión la «necesidad, idoneidad y proporcionalidad» de las medidas, sino el instrumento a través del que se decretaron. Además, recuerda el Supremo a Audasa que la pérdida de ingresos durante un periodo determinado –la empresa pedía la indemnización millonaria respecto a los periodos comprendidos entre julio de 2020 y mayo de 2021, y entre marzo y junio de 2022– no puede analizarse de forma aislada en concesiones que son de «varios años» . La concesión de la AP-9 acaba en 2048. Según Ep, aunque en 2020 los beneficios de Audasa cayeron a 33,7 millones de euros, al año siguiente el beneficio fue de 50,7 millones, y en 2022 de 66,1 millones. Por tanto, «no es posible considerar», dice el Supremo, que «la momentánea pérdida de ingresos durante un periodo breve altera sustancialmente la concesión o le impide la continuidad de la misma». Añade el tribunal: «El fundamento de ese reequilibrio no consiste en que el concesionario gane siempre todo lo que él espera, sino en garantizar la continuidad del contrato de concesión cuando alguna circunstancia compromete seriamente su equilibrio económico». El Supremo también echa mano de lo evidente para responder a Audasa: «No debe olvidarse que la pandemia y la crisis económica subsiguiente afectó a toda la población y a toda la actividad económica del país, sin que las pérdidas generadas por esta situación hayan sido reparadas para el resto de los contratos en los términos pretendidos» por esta empresa.