Caso Cerro Muriano: El juez militar rechaza tomar medidas penales contra el abogado del soldado muerto
El juez togado militar 21 de Sevilla antes de inhibirse ayer a favor del Juzgado Militar Central en la causa judicial abierta por la muerte de dos militares durante unas maniobras el pasado mes de diciembre en Cerro Muriano ha rechazado las pretensiones del abogado del capitán investigado Francisco Muñoz Usano que pedía iniciar acciones penales contra el abogado de la familia del soldado fallecido Luis Romero. El juez togado resuelve en un auto fechado ayer, que «en cuanto no se tiene constancia al momento actual, de actuación alguna que suponga una vulneración del carácter reservado que tiene un Sumario. Y siendo inviable en este momento procesal la posible comisión de un delito de revelación de actuación procesal declarada secreta , tipo penal que entraría en juego para el caso de que se hubiera acordado el 'secreto de Sumario', lo que no acontece en el caso que nos ocupa, es por lo que no resulta procedente la incoación de un procedimiento penal, así como tampoco de pieza separada de responsabilidad disciplinaria«. El caso es que en un procedimiento de esta trascendencia social, recuerdan juristas consultados por ABC, prevalece el derecho de la libertad de información sobre los derechos individuales, cuando hay un interés público general como es la muerte de dos militares durante unas prácticas en la base militar cordobesa el pasado 21 de diciembre. Noticia Relacionada Sucesos estandar No Caso Cerro Muriano: «El homicidio doloso tiene perfecto encaje en el tipo penal militar» Pilar García-Baquero El auto del juez de Instrucción de Córdoba donde se inhibe en favor del Tribunal Militar razona que «no hay otros elementos de convicción» que permitan desvincular los hechos del ámbito castrense En otro auto, el togado militar resuelve después de abrir la pieza separada por revelación de secretos de responsabilidad disciplinaria contra este abogado y doctor en Derecho, Luis Romero, imponiéndole una mera corrección consistente en apercibimiento (previsto en el artículo 150.1 LOCOJM), por haber incurrido en el motivo previsto en el artículo 149.1 de la LOCOJM, al haber incumplido las obligaciones del deber de secreto de las diligencias sumariales del artículo 147 de la Ley Procesal. Por su parte, ese experto penalista, profesor de Derecho en la Universidad de Sevilla ha anunciado ya a ABC que no está conforme con ese apercibimiento al considerar que no está fundamentado y presentará un recuso ante el Juzgado Militar Central contra esta resolución.