El fallo de A Coruña que pone en aprietos a la banca por operaciones digitales
La Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia dictada por su sección cuarta, ha condenado a una entidad bancaria a devolver el importe de varias transferencias realizadas sin el consentimiento de un cliente. La resolución revoca el fallo emitido en primera instancia por el Tribunal de Instancia de Betanzos y fija un criterio relevante sobre la carga de la prueba en operaciones de banca electrónica.
La decisión judicial se apoya en una demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual interpuesta por el perjudicado, quien negó haber autorizado los movimientos detectados en tres de sus cuentas. El tribunal acepta íntegramente su pretensión y establece la obligación de restitución por parte del banco.
El dato clave de la resolución aparece al analizar las cuantías afectadas. La sala condena a la entidad financiera a reintegrar 157.023 dólares, 67.141 euros y 55.583 dólares, correspondientes a las tres cuentas desde las que se ejecutaron las transferencias no consentidas, además de los intereses moratorios devengados desde el 23 de mayo de 2019.
Revocación de la sentencia dictada en Betanzos
El tribunal provincial revoca de forma expresa la sentencia anterior al considerar que la entidad bancaria no acreditó que las operaciones de pago hubieran sido autorizadas por el usuario. La resolución de primera instancia había descartado la responsabilidad del banco, pero la Audiencia concluye que esa valoración no se ajusta a la normativa vigente.
En su análisis, los magistrados subrayan que no basta con demostrar que las transferencias se ejecutaron correctamente desde un punto de vista técnico. La cuestión central es si existió una autorización real y consciente por parte del titular de las cuentas.
La carga de la prueba recae en la entidad financiera
La sentencia recuerda que el marco legal aplicable impone a los proveedores de servicios de pago una responsabilidad reforzada. En este contexto, corresponde al banco demostrar que la operación fue autorizada o que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.
Según razona la sala, la entidad demandada se limitó a probar que las transferencias se realizaron utilizando las claves y la línea telefónica del cliente. Sin embargo, ese dato no resulta suficiente para excluir la responsabilidad bancaria.
Autenticación técnica frente a autorización real
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la distinción entre autenticación técnica y autorización legítima. El tribunal insiste en que el uso correcto de credenciales no implica necesariamente que el titular haya consentido la operación.
La resolución recoge la doctrina jurisprudencial que advierte de la existencia de múltiples métodos fraudulentos para obtener claves y datos bancarios sin la participación ni el conocimiento del perjudicado. Por ese motivo, el simple rastro técnico no acredita por sí solo la voluntad del cliente.
Ausencia de prueba de fraude o negligencia grave
Durante el procedimiento, la parte apelante solicitó una prueba pericial de reconocimiento de voz, admitida en segunda instancia, con el objetivo de reforzar su tesis. Aun así, la Audiencia concluye que no se acreditó conducta fraudulenta ni negligencia grave por parte del usuario.
El tribunal también destaca que no consta que la entidad bancaria hubiera comunicado los supuestos hechos fraudulentos a los organismos reguladores, un elemento que la normativa considera relevante en estos supuestos.
Consecuencias jurídicas de la sentencia
La resolución refuerza la idea de una responsabilidad cuasi objetiva de las entidades financieras en el ámbito de los servicios de pago electrónicos. El banco solo puede exonerarse si acredita de forma concluyente la autorización del cliente o una conducta gravemente negligente.
En este caso, la Audiencia Provincial entiende que esa prueba no se ha producido, lo que justifica la condena al reintegro íntegro de las cantidades detraídas.
Recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podría pronunciarse sobre el alcance de las obligaciones probatorias de las entidades bancarias en casos de transferencias no consentidas.
Hasta que exista un eventual pronunciamiento del alto tribunal, la resolución de la Audiencia de A Coruña se suma a una línea judicial que exige a los bancos un nivel de diligencia elevado y una prueba sólida cuando se discute la validez de operaciones electrónicas cuestionadas por sus clientes.